Una mujer de San Antonio que había contratado la
construcción de una vivienda prefabricada inició una demanda contra el
constructor y contra una cobradora, luego de que la obra nunca se realizara.
Sin embargo, la justicia determinó que no existía una relación de consumo entre
la clienta y la segunda demandada, por lo que rechazó la acción en su contra.
La demandante había contratado una vivienda mediante el
sistema steel frame, abonando los pagos en efectivo y con la entrega de un
vehículo Ford K. Tras el incumplimiento del contrato, envió cartas documento y
luego inició una acción judicial contra dos personas: el constructor de la
vivienda y una mujer que había recibido los pagos.
En su defensa, la cobradora argumentó que su única función
era la de realizar la cobranza de los contratos de locación de obra celebrados
por el constructor. Aclaró que su actividad principal era la venta de automóviles
a través de un plan de ahorro y que conoció al empresario demandado cuando él
le construyó su vivienda. Según detalló, el constructor se ocupaba de toda la
gestión de las viviendas, incluyendo promoción, contratación, construcción y
cobro.
Durante el proceso judicial, la clienta decidió desistir de
la acción contra el constructor y continuar solo contra la cobradora,
sosteniendo que debía responder solidariamente en calidad de proveedora, según
la Ley de Defensa del Consumidor. No obstante, la jueza multifueros de San
Antonio determinó que no existían elementos suficientes para considerar a la
demandada parte de una relación de consumo.
Los testimonios presentados en la causa confirmaron que la
demandada trabajaba en la venta de planes de capitalización para la adquisición
de vehículos y no tenía un vínculo comprobado con la actividad de MC Steel
Home. Ante la falta de pruebas determinantes, el juzgado concluyó que no
correspondía atribuirle responsabilidad solidaria y rechazó la demanda en su contra.
17 marzo 2025
Judiciales