SITRAJUR solicitó que se intime al Poder Judicial a cumplir con la ley de paritarias

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A través de una nota dirigida a la Secretaría de Trabajo de Río Negro, SITRAJUR por medio de su secretario general, Pablo Barreno, solicitó que:

"Que vengo por el presente a solicitar en su carácter de autoridad de aplicación de la ley 5009, analice la conducta del Superior Tribunal de Justicia, mantenida en la convocatoria a paritarias cuya convocatoria y antecedentes obran en el expediente Nº 10037-ST-2015, de esa Secretaría. 

Concretamente hemos observado a través de las varias reuniones mantenidas el grosero incumplimiento por parte de la patronal del inciso b) del artículo 8 de la ley 5009, y en consecuencia de su inciso d). 
En efecto, tal como surge de las respectivas actas, han sido muchas las ocasiones en que las negociaciones han debido ser suspendidas a los efectos de que los paritarios del Poder Judicial deban recabar información, obtener mandato, realizar consultas, respecto de contenidos cuya discusión estaba previamente programada, e incluso, luego de que la posición de los paritarios sindicales hubiese sido expuesta mediante la entrega de un completo informe escrito, con las copias respectivas.
 
Una y otra vez, los paritarios de esta representación sindical tuvimos que responder con estoica paciencia a las dilatorias expresiones de que los temas a discutir “serán estudiados” por quienes no son los paritarios, esto es, los ministros del Superior Tribunal.
 
Consecuentemente con dicha vocación de no negociación, y durante la vigencia de los intercambios, la patronal fue incorporando, luego de los cuartos intermedios de las reuniones, decisiones unilaterales (normativas) relativas a temas que específicamente constituían objeto de las negociaciones, y mantenidas luego aún pese al expreso reclamo de este Sindicato. Algunas de esas normas dispuestas unilateralmente importan verdaderas violaciones a las leyes laborales, tal como son el pago de sumas no remunerativas por tareas prestadas por trabajadores; la obligación de trabajo a contraturno por algunos sectores de trabajadores, sin la debida contraprestación económica; y la extensión de la jornada de trabajo en exceso de la cantidad de horas extras máximas permitidas para el trabajador. 
 
Es decir, inconcebible para quien posee sobre su responsabilidad institucional el verificar el cumplimiento de la ley por parte de los ciudadanos.
 
Este modo de actuar encuadra concreta y específicamente en el inciso f) del artículo 53 de la ley 23551 que textualmente reza “Artículo 53. Serán consideradas prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de los empleadores, o en su caso, de las asociaciones profesionales que los represente.” … “f) Rehusarse a negociar colectivamente con la asociación sindical capacitada para hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación”
 
Los hechos expuestos surgen con meridiana claridad del contenido de las actas redactadas como acreditación de lo ocurrido en cada una de las reuniones que se celebraron.
  
Ha dicho la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que “Las partes colectivas deben realizar un esfuerzo sincero para lograr el acuerdo, que comienza con su disponibilidad para iniciar la negociación y su iter procedimental, aunque ulteriormente fracase. 2.—El deber de negociar impone una posición activa de las partes en el desarrollo de las conversaciones que, inexcusablemente, obliga al agotamiento de fórmulas eficaces en la búsqueda del acuerdo. 3.—La obligación de negociar no es sólo la mera concurrencia a la mesa de discusión, sino una verdadera actitud positiva, concreta, que demuestre la voluntad de las partes en llegar a la finalización del mecanismo. 4.—La actuación de buena fe está ínsita en el deber de negociar.” (“Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina SMATA c/Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina” CNAT, S X, 11/10/1997). 
 
En virtud de ello solicitamos se intime el Poder Judicial de Río Negro a dar inmediato cumplimiento a la normativa de la ley 5009, bajo apercibimiento de iniciar las acciones que corresponden por práctica desleal en los términos del inc.f del art.53, art. 54 y concordantes de la ley 23551".

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