El Superior Tribunal de Justicia confirmó las sentencias de la Cámara en lo Criminal de Viedma que condenaron al ex ministro de Turismo
José Omar Contreras, al ex Secretario de Medios de la provincia, Claudio Aníbal
Mozzoni, y a la Delegada de Prensa de la Secretaría de Medios en Bariloche,
Susana Beatriz Parra, a la pena de tres años de prisión en suspenso e
inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de cargos públicos.
En el caso de Contreras y Mozzoni, fueron hallados autores
del delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en
perjuicio de la administración pública provincial, en concurso ideal con el
delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.
Parra, en cambio, fue condenada por ser partícipe necesaria del mismo delito.
Los hechos atribuidos son dos: en primer término, Mozzoni,
“Secretario de Comunicación de la Provincia de Río Negro, en forma irregular
habría adjudicado pautas publicitarias del Estado Provincial a favor de A Kabir
S.R.L., sociedad que pertenece, administra y representa los intereses de Susana
Beatriz Parra, socia gerente, que a su vez resultaba ser a esa época
funcionaria a cargo de la Delegación Bariloche de la Secretaría de Medios de Comunicación
de Río Negro”. De acuerdo a los términos de la contratación, preveía que la
difusión institucional se emitiera en un programa de entrevistas los domingos a
las 14 por Canal 6 Bariloche.
Según la imputación el acto administrativo se hizo “a sabiendas
que dicha contratación no podía ser celebrada en tanto Al Kabir SRL en realidad
representaba a Parra quien era a la fecha funcionaria pública en el área de la
Secretaría de Comunicación. Asimismo, en tanto conocían que el programa no era
emitido, y que la contraprestación no sería prestada”.
El segundo hecho se atribuyó a Contreras, Mozzoni y Parra.
En este caso, el ex ministro de Turismo, según la acusación, “actuó asignándole
ilegítimamente pauta publicitaria” a Al Kabir, mientras que Mozzoni participó
justificando la razonabilidad del precio.
En las audiencias de debate, el Fiscal de Cámara estimó
acreditada la existencia del hecho y la participación de los imputados, y la
Cámara condenó a los tres ex funcionarios. Luego, las defensas de los sentenciados
presentó un recurso de Casación al Superior Tribunal de Justicia.
Resolución del caso
El voto rector recayó sobre el juez del STJ Sergio Barotto.
Su solución del caso propuesta contó con la adhesión de los jueces Enrique
Mansilla y Ricardo Apcarián.
Para el STJ, quedó “en evidencia las circunstancias
disímiles entre lo contratado y los microprogramas referidos en cuanto a
duración de los programas, contenido y oportunidad en que se emitirían, por lo
que existió un perjuicio para el Estado”. Consideró probado que las menciones
institucionales no fueron emitidas tal como habían sido contratadas.
En su presentación, la defensa consideró que no se probó el
elemento subjetivo (dolo) de la figura de administración fraudulenta. El STJ,
en cambio, sostuvo que “resulta suficiente que los sujetos activos conocieran
que las conductas realizadas no estaban autorizadas por el ordenamiento legal
pues violaban el deber de prudencia y cuidado en el manejo, la administración o
el cuidado de bienes o intereses pecuniarios del Estado y perjudicaban “los
intereses confiados”.
El máximo tribunal coincidió en que Mozzoni y Contreras
“operaron con la manifiesta intención de (...) favorecer a otro funcionario de
su gobierno, la coimputada Parra y tal actividad se observa encarnada en
ocasión de contratar la pauta oficial, causando de esa forma un perjuicio
patrimonial al Estado Provincial”. Agrega que “el plexo fáctico indiciario es
concluyente: Mozzoni sabía que al contratar con Al Kabir SRL lo estaba haciendo
por intermedio de su representante y en beneficio de Susana Parra”.
“En síntesis, Mozzoni y Contreras, con abuso e infidelidad
en el ejercicio de sus funciones públicas, persiguieron y lograron las
contrataciones directas de publicidad que favorecieron a Susana Parra -quien en
ese período temporal se desempeñaba como funcionaria a cargo de la Delegación
Bariloche de la Secretaría de Medios de Comunicación-, prestaciones que no se
realizaron en conformidad con lo acordado, lo que ocasionó un evidente
perjuicio al erario público y un consecuente beneficio a la encartada”, expresa
el voto del Dr. Sergio Barotto.

23 diciembre 2025
Judiciales