El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso de apelación que interpuso la Fiscalía de Estado luego de una sentencia que ordenó al IPROSS la cobertura integral (100%) de la escolarización de una niña en una escuela privada. También dispuso que la obra social provincial se hiciera cargo del traslado de la menor a los distintos lugares donde concurre a realizar los tratamientos en virtud de su diagnóstico, incluido el establecimiento escolar.
Al momento de resolver, la jueza de Familia de Cipolletti
Patricia Cladera ponderó las indicaciones del equipo terapéutico que lleva
adelante los tratamientos de rehabilitación de la niña que recomendó que no se
cambie de escuela; sumado a que el médico tratante sugirió su ingreso a primer
grado del establecimiento privado y la conveniencia de su traslado y/o transporte
desde el domicilio familiar hasta dicha institución educativa.
La jueza del STJ Liliana Piccinini, al emitir su voto,
consideró que “la sentencia de la Jueza del amparo posee la fundamentación
suficiente para otorgar viabilidad a la acción, toda vez que ha prodigado, de
modo razonado y legal, al derecho a la salud el resguardo proteccional
constitucionalmente garantizado -cf. el artículo 59 de la Constitución
Provincial-, siguiendo antecedentes que han marcado el criterio del Superior
Tribunal de Justicia y de las normas aplicables al caso, sin que los motivos
expuestos en el recurso alcancen para conmover la justicia del fallo”.
Dice la sentencia del STJ en uno de sus párrafos: “cabe
recordar que el Alto Tribunal ha sostenido que \"...los discapacitados, a
más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados
a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo
que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar
como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos
casos"
La jueza de amparo fundó su decisión en los informes médicos
obrantes en el expediente, específicamente en las indicaciones formuladas por
el equipo terapéutico que lleva adelante los tratamientos de rehabilitación de
la niña, que recomendó continuar en la misma institución.
La Fiscalía de Estado apeló la decisión con el argumento de
que el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) ha intentado
satisfacer la necesidad de la niña a través de la oferta educativa brindada por
el Estado Provincial (ministerio de Educación), aclarando que no hubo negativa
al otorgamiento de la prestación solicitada y que el organismo respeta la
normativa nacional y provincial vigente en la materia. Luego del análisis, el
STJ rechazó la apelación.

19 diciembre 2025
Judiciales