UPCN celebró la incorporación de los informáticos a la ley 1844

Personal informático sin título universitario llegará a la categoría 21.

Comentar

Se aprobó en la Legislatura una actualización de la Ley 1844 que incorpora al agrupamiento de informáticos de la Administración Pública que posiciona a estos trabajadores frente a una sustancial mejora laboral.

“Desde hace un tiempo venimos trabajando para que este sector de agentes sean reconocidos cabalmente en su labor y tratados justamente en el escalafón de los demás trabajadores de la Administración Pública”, manifestó Juan Carlos Scalesi.

El gremio indicó que el proyecto fue impulsado por UPCN, con la autoría de los legisladores Rodolfo Cufré, Facundo López y Graciela Valdebenito, y se enmarca en esta etapa de modernización del Estado que se promueve desde el Ejecutivo.

Es en este sentido que la nueva normativa plantea la modificación de la Ley 1844, concretamente en el artículo 2º del Anexo II “Escalafón del Personal de la Administración Pública de Río Negro”, en su Capítulo II “Agrupamientos”, donde se agrega el de “Informático”’, que incluye  al personal  profesional de la Administración Pública provincial que por sus funciones, capacidades, formación y entrenamiento técnico, desempeñan trabajos en las áreas de informática, cuyo ingreso al nuevo agrupamiento se hará de acuerdo al nivel profesional adquirido y comenzará por la categoría diez (10) pudiéndose  extender hasta la categoría veinticinco (25), según el nivel profesional que alcance el agente.

Además, el Poder Ejecutivo “dispondrá la recategorización del personal comprendido en el régimen de la ley 2094 (la vigente hasta hoy Ley de los informáticos) que actualmente opera en diferentes organismos de la Administración Pública Provincial”.

UPCN explicó que por otro lado, se establece que “por única vez y con carácter excepcional”, se los reubicará teniendo en cuenta la categoría actual, la fecha de última promoción, los años de permanencia en dicha categoría, las funciones desarrolladas y los títulos habilitantes que poseen.

Por último explicaron que dichas reubicaciones serán sólo a los efectos de la carrera administrativa, no implicando ello el reconocimiento de diferencias salariales retroactivas. Este personal, que no posee título profesional y que cumple funciones inherentes a la tecnología informática llegará a la categoría 21.

También te puede interesar...