Empresas obligadas a dar bajas por la WEB

Abarca telefonía, internet y TV por cable.

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Desde el área provincia de Defensa al Consumidor dependiente de la Agencia de Recaudación Tributaria se informó que las empresas de telefonía, internet y TV por cable están obligadas a aceptar solicitudes de baja desde sus respectivos sitios web.  

Desde el organismo se detalló que las empresas deberán tener a simple vista y en el primer acceso, el link para dar la baja el servicio contratado.

Todas las páginas web de empresas de servicio de telefonía fija, móvil, internet y de televisión digital o cable por suscripción deben tener el botón de baja en sus plataformas. Así lo recordaron desde el Defensa del Consumidor de la Provincia "ya que es una obligación de las empresas".

Los proveedores que posean páginas web, deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado.

Además deberán informar en sus sitios y en todos sus puntos de atención al usuario, el número telefónico o sitio electrónico para la formulación de consultas y reclamos debiéndose indicar en tal información el área responsable del servicio de atención al cliente.

Esta obligación abarca a los Servicios de Telefonía Fija, Servicios de Telefonía Móvil, servicios de Acceso a Internet, Servicios de Radiodifusión por suscripción.

De no poder realizar la baja de cualquiera de estos servicios, se indicó que los consumidores pueden realizar la denuncia correspondiente en la página web de defensa al consumidor www.defensadelconsumidor.rionegro.gov.ar, así como en oficinas de la Agencia de Recaudación Tributaria y las oficinas municipales de defensa del consumidor (OMIC) de toda la Provincia. 

El titular de la Agencia de Recaudación, Leandro Sferco, indicó que “es un nuevo derecho ganado por los consumidores, que hasta antes de esta norma poder dar de baja un servicio era algo muy complejo”.

Resaltó que “es importante que todos los ciudadanos denuncien cualquier caso de irregularidad, para que de esta manera, como autoridad de aplicación de las leyes de defensa del consumidor, podamos intervenir”.

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