Un fallo de la
Justicia Civil de Roca ratificó la protección de las normas de Defensa del Consumidor
a las personas que toman préstamos con particulares y se obligan a devolver el
dinero y los intereses mediante la firma de pagarés que no reflejan ningún
detalle de la operación ni de las condiciones de contratación. En el proceso
judicial se comprobó que una misma persona tiene 18 expedientes de ejecuciones
de pagarés por préstamos personales, por lo que aún sin estar registrado es una
actividad que realiza con regularidad.
Al confirmar una
sentencia de primera instancia, la Cámara de Apelaciones ratificó que las
personas que se dedican con alguna regularidad al préstamo de dinero a
intereses, sin ser una entidad financiera ni estar registradas comercialmente
como prestamistas, igualmente quedan obligadas ante los deudores por la Ley de
Defensa del Consumidor, por lo que deben cumplir todos los requisitos que
impone esa ley para poder ejecutar los créditos en caso de incumplimiento.
La sentencia de
primera instancia definió que el pagaré que se pretendía ejecutar no era un
“título hábil” para reclamar el pago, y declaró su nulidad.
La Cámara, al
analizar la apelación del hombre que exigía el pago, detectó que la misma
persona, en otro expediente, había intentado ejecutar otro pagaré, por igual
monto, con la misma fecha y el mismo domicilio, pero a nombre de la hija del
deudor. Acreditó así la versión dada por la hija en el primer proceso, quien
señaló que “fue ella la que tomó el préstamo y que el ejecutante les hizo
firmar contratos y pagarés en blanco a ella y a su padre (…) a quien también ejecutó”. La conclusión de la jueza de primera
instancia, confirmada por la Cámara, es que en verdad “se trataría de la misma
deuda que se estaría ejecutando en dos procesos distintos”.
El demandante, por su
parte, insistió ante el Tribunal con que “no es prestamista”, sino “un empleado
petrolero”, alegando que “todas sus operaciones (son) legales” y que no se le
aplican las exigencias que rigen para las financieras en materia de Defensa del
Consumidor.
Sin embargo la Cámara
aclaró que la protección al más débil de la relación de consumo no sólo se
aplica cuando el préstamo proviene de un banco o entidad financiera, sino
también cuando lo hace un particular en el marco de un contrato de préstamo
para consumo (también llamado contrato de mutuo) de naturaleza comercial.
En su fallo la Cámara
explicó que, en protección de usuarios y consumidores, se ha flexibilizado el
tradicional “principio de abstracción de los títulos de crédito”, el cual
mandaba a los jueces a admitir la ejecución de títulos como los cheques o los
pagarés sin poder analizar cuál fue el origen y la causa (el negocio, el
contrato) de esa obligación.
Señaló que el
Superior Tribunal de Justicia ha avalado ese criterio protectorio de los
consumidores, “permitiendo el análisis causal”, exigiendo que el pagaré esté
respaldado con “la documentación base del negocio” y que cuente con todos los
recaudos exigidos por el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor: el
motivo del préstamo, el desglose de la financiación, la tasa de interés
efectivo anual, el detalle de los intereses a pagar y de cada una de las
cuotas, entre otros. De lo contrario, el tomador del préstamo tiene derecho
a “demandar la nulidad del contrato o de
una o más cláusulas”, dice la Ley.
Entre sus
fundamentos, la Cámara advirtió que el mismo hombre tiene iniciados contra
distintas personas 18 expedientes de ejecuciones de pagarés por préstamos
personales, descartándose así la hipótesis de que se trate de “un préstamo
aislado, sino por el contrario, (de) una actividad lucrativa más o menos
regular” llevada adelante por el ejecutante.
29 marzo 2024
Judiciales