Se formularon cargos ayer a cuatro mujeres, integrantes
de la "Lof Lafken Winkul Mapu", por la usurpación perpetrada el 1 de
abril pasado en el predio perteneciente al Obispado de San Isidro, ubicado en
la zona de Villa Mascardi. La denuncia formal de tal ocupación fue realizada el
30 de septiembre pasado. Además, tal como lo solicitó el Ministerio Público
Fiscal, el Juez dispuso la restitución del predio a sus propietarios.
Según la acusación relatada por la Fiscal Betiana Cendón
y Marcos Sosa Lukman; en la fecha mencionada alrededor de las 18 horas el
cuidador de la "Cabaña Hueche Ruca” comenzó a sentir que arrojaban piedras
a la propiedad. Al salir del lugar, cuatro personas encapuchadas, portando
resorteras y piedras, le expresaron que eran de la comunidad mapuche y que
"ese sector era tomado por ellos, por lo que no querían ver a nadie allí”.
Agregaron que su problema era con los dueños y que
provocarían daños en esas tierras porque les pertenecía a ellos. Asimismo le
pidieron que se fuera y no volviera amenazándolo con prender fuego la camioneta
y generándole temor.
Una vez allí los imputados ingresaron al predio privado,
colocaron una bandera que reza "Territorio mapuche recuperado LOF LAFKEN
WINKUL MAPU", invadiéndolo y a su paso provocando daños estructurales en
la construcción tales como el retiro del techo y los efectos del interior
arrojando ramas y árboles sobre el techo, talando para ello los mismos sin autorización.
Desde ese momento el predio se encuentra cercado por
personas encapuchadas que portan armas de fuego.
La calificación legal endilgada al grupo de personas es
usurpación y se sostiene en la denuncia del apoderado, la declaración de la
víctima que consolida los elementos antes mencionados y la constatación del
lugar con tomas fotográficas y videos recabados por drones que permiten
acreditar el antes y el después de este predio.
La Fiscal Cendón explicó que se consultó al CODECI acerca
de las características de esta LOF y se hizo lo propio ante el INADI, ambos
organismos respondieron que no obran registros de relevamiento alguno por lo
cual no puede determinarse quienes lo integran y cuáles son sus roles.
Respuestas que constan en el legajo como sustento probatorio.
Además se requirieron los legajos de la causa federal
iniciada, en cuyo dictamen consta quiénes son los integrantes de la mencionada
comunidad. Constituye ello prueba fundamentada para tener por formulados los
cargos.
La querella adhirió a lo expresado por la Fiscalía y la
Defensa oficial, ejercida por Nelson Vigueras, se opuso a la formulación de
cargos por entender que no están debidamente individualizados los imputados.
Se trata ésta de la segunda formulación de cargos por
hechos detectados en la zona de Villa Mascardi, de difícil reconocimiento de
sus autores por ser protagonizados por personas encapuchadas cuyo accionar
suele producirse en horas de la noche, imposibilitando su identificación legal.
Finalmente, el Juez Martín Arroyo tuvo por formulados los
cargos por el delito de usurpación a las imputadas presentes en la audiencia en
calidad de coautoras y dispuso asimismo la extensión de la investigación por
los próximos cuatro meses.
Restitución del predio
La Fiscalía, con la adhesión de la querella, pidió en
esta misma instancia la restitución del predio a sus propietarios legales, dijo
que la estancia de los ocupantes en el lugar se da “de manera amenazante,
violenta, clandestina y dañina” lo que queda demostrado en las fotos actuales
del predio.
“Hemos buscado por todos los medios restituir el predio
de manera pacífica pero la tarea fue infructuosa, por lo cual formulamos este
reclamo legal y pedimos que tal restitución se produzca bajo un estricto
protocolo de desalojo dispuesto por la Fiscalía General que ya arrojó
resultados positivos días atrás en la zona de El Foyel”, destacó Cendón.
“No podemos consolidar una usurpación ilegal que fue
efectuada con violencia y que en este mismo momento, se está sosteniendo con
violencia”, dijo la Fiscal mientras mostraba fotos de personas ingresando en el
lugar aún la prohibición dictada para hacerlo.
El defensor, en cambio, aludió al derecho de propiedad de
los pueblos indígenas que se encuentran reclamando su territorio ancestral, en
detrimento del derecho de propiedad que debe efectuarse en sede civil. Destacó
que en realidad se discutía allí un desalojo y valoró el ejercicio del derecho
a la defensa.
El Juez culminó la audiencia haciendo referencia a
diversa legislación relacionada con los derechos de las comunidades indígenas y
el plexo normativo. "Aquí no está en discusión la existencia de los pueblos
originarios, pero sí que no se puede acudir a cualquier vía para ejercer un
reclamo, debo tener cuenta las consecuencias. Los derechos legitimos no
habilitan las vias ilegitimas, y si lo hacemos nos exponemos. No tiene que ver
con discriminacion, enfatizó.
"Hay que hacer cesar el delito para poder avanzar en
la pacificación" destacó Arroyo antes de hacer lugar al requerimiento de
la Fiscalía y disponer la restitución al Obispado de San Isidro.
"Ordeno el reintegro de la posesión del inmueble que
deberá hacerse según el Protocolo dispuesto por el Ministerio Público
contemplando todas las medidas que garanticen la integridad de las
personas", concluyó Arroyo.
18 abril 2024
Judiciales