Ordenan a obra social a proveer prótesis específica a paciente

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Una obra social deberá proveer a un afiliado una prótesis de rodilla específica, indicada por el profesional tratante. Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia (STJ) al confirmar una fallo del juez de amparo de Bariloche. 

El paciente necesitaba una prótesis con inserto polietileno x3 25° de rotación y 155° de flexión. La obra social nunca negó la cobertura, pero ofreció una distinta a la prescripta. El análisis particular del caso, con los informes periciales, derivó en la sentencia.

Los jueces del STJ consideraron que "el conflicto ha quedado circunscripto a una diferencia de criterios respecto a la prótesis que debe proveerse , cuestión que ha sido resuelta acertadamente en la anterior instancia, teniendo en cuenta lo establecido por el marco normativo constitucional y convencional, como así también la negativa de su médico tratante  y la pericia del Cuerpo de Investigación Forense”. 

Recordó que esta pericia consideró graves las consecuencias que puede padecer el amparista con la prótesis que brinda la obra social toda vez que es probable que sea resistida por poco tiempo. Tuvo en cuenta que se trata de “un paciente relativamente joven y en plena actividad, destacando que también existe la probabilidad que le cause mayores daños, debiendo tener que ser intervenido nuevamente.

El amparo fue presentado por la hija del paciente afiliado a la obra social estatal, con el patrocinio letrado de la Defensa Pública de Bariloche. La Defensa planteó que tal como lo establece el juez de grado, el Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia tiene dicho de manera constante que, estando fundado el pedido médico de una prótesis, es carga del requerido demostrar que la que intenta entregar reúne las mismas características y es igualmente apta para garantizar el derecho a la salud de la paciente.

Sobre el derecho a la salud

El fallo del STJ destacó que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional entre ellos: la Declaración Universal de Derechos Humanos,  el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos,  el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A su vez, el art. 59 de la Constitución Provincial reconoce a la salud como derecho esencial y bien social que hace a la dignidad humana.

Por otro lado señaló que no ha sido controvertida la situación del afiliado y su patología, como así también la imperiosa necesidad de contar con una prótesis adecuada, que permita fortalecer su calidad de vida y proseguir con sus tareas habituales. 

En el caso puntual, solicitó respetar lo requerido por su médico traumatólogo tratante, quién es el que ha evaluado de acuerdo a la situación laboral, social y edad de su paciente. Es decir, que es ese profesional, "el que tiene el conocimiento técnico quirúrgico que le permite saber que prótesis reduce los tiempos quirúrgicos y las complicaciones posteriores".

La sentencia también recoge la opinión del titula del Ministerio Público: "como destaca el Procurador General en su dictamen, la apelante tampoco ha brindado en esta instancia fundamentos técnicos que logren desvirtuar las conclusiones del Cuerpo de Investigación Forense, sumado a que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales”.

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