Un puestero de estancia que sufrió una caída en el hielo
cuando montaba su caballo y realizaba las tareas propias de su función, deberá
ser indemnizado por su ART.
El trabajador se desempeñaba de manera continua en
relación de subordinación y dependencia prestando servicios en el
establecimiento rural denominado "Estancia Cerro Alto" ubicado en las
cercanías de la localidad de Pilcaniyeu. La labor se desarrolló de manera
continua e ininterrumpida y con residencia dentro del campo.
Las tareas que desarrolla un puestero abarcan desde el
cuidado y recorrido del campo, arreglos de alambrados, control de los animales
su arreo y traslado, hasta la esquila. El trabajador cuando comenzó su
desempeño en el establecimiento, gozaba de buena salud, acorde el examen médico
pre ocupacional que le efectuó el empleador.
El siniestro ocurrió en momentos en que intentaba subir a
su caballo para realizar una recorrida por el campo. Resbaló en el hielo
acumulado , cayendo desde su propia altura y apoyando su mano derecha contra el
piso nevado, lugar en el que se encontraba un pedazo de hierro. Esta colisión
provocó una herida cortante en la base del dedo pulgar de la mano derecha.
Por ello fue trasladado al hospital de Comallo, donde
suturaron la herida, le aplicaron la vacuna antitetánica y le suministraron
analgésicos. En forma posterior fue derivado a un sanatorio privado de
Bariloche recibiendo prestaciones médicas por parte de los prestadores de la
ART. No obstante haber sido dado inicialmente de alta, tuvo que reingresar para
continuar tratamiento de rehabilitación conforme el dictamen de la comisión
médica recibiendo finalmente el alta con incapacidad a determinar, por lo que
tuvo que retornar a su prestación habitual de servicios.
La sentencia de la Cámara Segunda Laboral de Bariloche
consideró, en los fundamentos del fallo, que no está controvertido el siniestro
sufrido por el trabajador y las circunstancias que rodearon el mismo. Para
determinar el porcentaje de incapacidad que tuvo después de la caída, el fallo
consideró esclarecedora la prueba pericial médica realizada por el Cuerpo de
Investigación Forense, quién en su dictamen estableció, con fundamento
científico, que el trabajador, como
consecuencia del infortunio sufrido padece una incapacidad laboral parcial
permanente y definitiva del 17,29 % . Por ello deberá ser indemnizado con el
capital que resulte de la liquidación y sus intereses.
24 enero 2025
Judiciales