Un policía de San Antonio deberá ser trasladado y no
podrá volver a ingresar a la localidad hasta que cumpla con un tratamiento
psicológico, al cual se niega. La decisión está fundada en el temor de la
víctima -ex pareja- y los niños hijos de ambos por situaciones de violencia
previa.
Así lo dispuso un fallo del Juzgado Multifueros de la
localidad, que ordenó al Ministerio de Seguridad disponer el traslado del
agente policial a otro lugar que la provincia que no sea Las Grutas, San
Antonio Oeste o el Puerto de San Antonio Este. Asimismo, le prohibió el ingreso
al ejido municipal hasta que acredite fehacientemente haber realizado el
tratamiento indicado.
La víctima cuenta con botón antipánico. Oportunamente se
formó una mesa de articulación interinstitucional propuesta por el área de
Género de la Provincia de Río Negro, que dio cuenta del riesgo de la situación
que padecen la víctima y sus hijos, y la no modificación de la conducta por
parte del agresor.
La Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres marca
la necesidad de la actuación de los tres poderes del Estado para realizar
“todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos
reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres”.
Asimismo, el Código Procesal de Familia contempla
amplitud judicial a la hora de tomar medidas para hacer cesar la violencia.
Según indica el Art. 148 inc s., los y las juezas del fuero pueden
"Disponer toda otra medida que entienda corresponder para asegurar el
cuidado y protección de las personas afectadas, según la situación o hechos de
violencia acaecidos".
Para pedir la revisión de la medida, el victimario deberá
previamente acreditar que “ha realizado mediante asistencia médica y/o
psicológica, ya sea brindada por el sistema público, privado o por organismos
no gubernamentales especializados en la prevención y atención de la violencia
familiar, tratamiento al efecto que permita merituar que su conducta se ha
modificado”.
El fallo también se funda en lo establecido por
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, que en el Art.7 le impone el deber al Estado de adoptar
“medidas jurídicas para conminar” al agresor a abstenerse “de hostigar,
intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier
forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad”. Y por otra
parte invoca, entre otras normas, la Convención Internacional de Derechos del
Niño (CIDN), que tiene jerarquía constitucional y que establece como principio
rector que las instituciones públicas y privadas deben atender siempre al
interés superior de los niños, niñas y adolescentes cuando se tomen decisiones
que conciernan a sus intereses.
17 enero 2025
Judiciales