Un hombre que ingresó
a las instalaciones del Club Cipolletti y extrajo cinco remeras y algunos
pantalones fue condenado a un mes de prisión efectiva. El delito fue cometido
sin ejercer violencia y el acusado solo alcanzó a llegar hasta la vereda de la
calle Mengelle. Un policía que ocasionalmente pasaba por allí lo inmovilizó y
llamó a la Comisaría Cuarta.
La fiscalía promovió
una acusación por el delito de hurto simple que está previsto en el artículo
162 del Código Penal de la Nación. La norma establece que será reprimido con
prisión de un mes a dos años el que se apoderare ilegítimamente de una cosa
mueble, total o parcialmente ajena.
La diferencia legal
entre el hurto y el robo es que este último exige que se produzca fuerza en las
cosas o violencia física en las personas, situación que en el caso del Club
Cipolletti no sucedió.
El hurto se produjo
el año pasado y el hombre fue detenido en la vereda del club. Un sargento de la
policía que caminaba por ese sitio advirtió la situación y pidió refuerzos a la
Comisaría Cuarta del centro de Cipolletti.
El acusado llevaba
consigo cinco remeras de diferentes talles y colores con la insignia del Club
Cipolletti, tres pantalones cortos y una campera también de la institución.
Eran las 14.20 horas.
La fiscalía y la
defensa acordaron la realización de un juicio abreviado. Cuando solicitaron los
antecedentes del imputado descubrieron que había purgado una condena dictada
por el juzgado de Garantías Nº 1 de la Matanza, provincia de Buenos Aires. En
ese organismo le impusieron dos meses de prisión por el delito de hurto simple.
En función de esos
antecedentes, la condena ya no podría ser en suspenso. El acusado asumió su
responsabilidad en el hecho del Club Cipolletti y aceptó cumplir un mes de
prisión efectiva. La jueza a cargo de la audiencia consideró que el acuerdo era
ajustado a derecho y además se sustentaba en las pruebas presentadas. Por ello
dictó sentencia y ordenó el cumplimiento en el Servicio Penitenciario
Provincial.
El juicio abreviado
Es una modalidad de
juzgamiento que permite llegar a una condena mediante un acuerdo entre el
acusado, la defensa, el fiscal y la víctima. Es una herramienta que aporta
celeridad y economía al proceso penal. Una solución rápida y consensuada del conflicto.
El imputado debe
reconocer su participación en el delito y acetar la pena que le proponga la
fiscalía. Para llegar al acuerdo se hace una audiencia oral y pública con todas
las partes. En el mismo acto el juez o jueza evalúa la propuesta. Puede aceptarla
y dictar la condena o rechazarla.
17 enero 2025
Judiciales