Un hombre de Cipolletti que está cumpliendo una pena por
delitos contra la propiedad se comunicó dos veces con su expareja. En el primer
llamado la insultó y después atendió la hija que tienen en común y le advirtió
que iba a romperle la cabeza a su mamá. Fue condenado a un año de prisión
efectiva por amenazas en contexto de violencia de género.
La fiscalía de Cipolletti lo acusó por dos hechos de
amenazas y el día que se iba a llevar a cabo el control de acusación las partes
acordaron la realización de un juicio abreviado. De esa audiencia participó
además la víctima.
El hombre se encontraba detenido en el penal de Viedma,
purgando una condena por delitos contra la propiedad. Cuando la fiscalía expuso
toda la prueba, entre los que se encontraban testimonios y pericias sobre las
líneas telefónicas utilizadas, el defensor aceptó el ofrecimiento para abreviar
el juicio.
En ese contexto el imputado admitió haber sido el autor
de los llamados amenazantes y aceptó la pena un año de prisión. Como tiene
antecedentes, la nueva condena es de cumplimiento efectivo por lo que seguirá
detenido.
Su nombre no se consigna aquí para proteger a la víctima
y a la hija que tienen en común.
El delito de amenazas está contemplado en el Código Penal
de la Nación y prevé una pena de prisión de seis meses a dos años para quien
impartiere amenazas con el fin de alarmar o amedrentar a una o más personas.
El juicio abreviado
Es una modalidad de juzgamiento que permite llegar a una
condena mediante un acuerdo entre el acusado, la defensa, el fiscal y la
víctima. Es una herramienta que aporta celeridad y economía al proceso penal.
Una solución rápida y consensuada del conflicto.
El imputado debe reconocer su participación en el delito
y aceptar la pena que le proponga la fiscalía. Para llegar al acuerdo se hace
una audiencia oral y pública con todas las partes. En el mismo acto el juez o
jueza evalúa la propuesta. Puede aceptarla y dictar la condena o rechazarla.
17 enero 2025
Judiciales