Una mujer de Cipolletti, que se encuentra en estado de
extrema vulnerabilidad, fue autorizada a retomar la convivencia con sus cuatro
hijas que en principio iban a ser dadas en adopción. El fallo dispuso medidas
de asistencia para que ella pueda ejercer su rol maternal. También estableció
un plan de acción entre organismos del Poder Judicial, del Ejecutivo, el
hospital y la municipalidad. Consideró que la pobreza no debe ser fundamento
para separar a las niñas de su madre.
La joven fue víctima de violencia junto a sus hijas por
parte de su última pareja y también sufrió abandono material y moral por parte
de los progenitores de todas sus hijas. Además, padece una enfermedad
psiquiátrica y nunca recibió ayuda ni protección para llevar a cabo su rol
maternal.
La última vez que protagonizó un episodio de violencia,
su pareja lastimó a una de sus hijas. Entonces logró separarse, pero en ese
contexto la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) adoptó medidas
de protección y luego solicitó la declaración de adoptabilidad de las niñas.
La sentencia que rechazó la declaración de adoptabilidad
sostuvo que no resulta sencillo para una mujer salir de la situación de
vulnerabilidad de sus derechos en que fue colocada. Ponderó que en este caso la
joven ha sufrido situaciones de maltrato y violencia a lo largo de su
existencia, además de su padecimiento mental. Y consideró que no se puede
revertir de un día para el otro las circunstancias que llevaron a la Senaf a
adoptar la medida.
Destacó el juez de familia que luego del último episodio
la madre buscó un lugar de residencia libre de violencia, generando de modo
inmediato nuevas condiciones para el fortalecimiento de su rol maternal.
Al momento de resolver, el magistrado argumentó que la
mujer se hallaba al cuidado de varias niñas, en un contexto de escasez de
recursos económicos, intelectuales y psicológicos, inmersa además en una
situación de violencia extrema. Afirmó que esas circunstancias no habilitan a
formular un reproche por no cumplir con las expectativas de un modelo ideal de
"madre", garante de la protección de sus pequeñas hijas.
Aseveró que en este caso los criterios o estándares
estereotípicos de "buena madre" se traducen en una ampliación
extraordinaria de sus deberes que incluso coloca a la joven en la situación de
tener que asumir riesgos para su propia integridad física, exigiéndoseles por
ello la renuncia a derechos básicos que se ven subordinados al "rol
maternal".
En la sentencia se indica que el modelo de "buena
madre" -cuyos cánones se consideraron no cumplidos- tuvo por resultado la
creación de exigencias que esta mamá no podía alcanzar, no porque no quisiera
sino por estar inmersa en una situación de vulnerabilidad y ausencia de
recursos tanto personales como psicológicos, carencia económica y familiar, del
cual no ha podido substraerse para cumplir con ese rol esperable.
Sobre esos fundamentos el juez concluyó que las
condiciones de vulnerabilidad de la joven madre no pueden ser utilizadas como
fundamento para decidir la solicitud de declaración en situación de
adoptabilidad de las niñas.
Además, en las distintas audiencias que se realizaron
antes de resolver el planteo, la madre expresó su deseo de asumir el rol
materno. Contó con la asistencia de una defensora pública y además intervino la
defensora de menores y otras dos representantes del Ministerio Público como
abogadas de las niñas.
El principio fundamental del Código Civil y Comercial de
la Nación es intentar hasta el último momento la vinculación con la familia
nuclear y que la adoptabilidad sea el último recurso.
Las medidas interdisciplinarias
El fallo, además de rechazar el pedido de declaración en
estado de adoptabilidad de las niñas, le otorgó la guarda judicial por seis
meses a una tía. Consideró que la familia ampliada, entre las que está incluida
esa tía y los abuelos, deberán asistir a la progenitora en el ejercicio de su
maternidad hasta tanto la joven se encuentre en condiciones de asumir en
plenitud el cuidado de sus hijas.
En tanto la mujer deberá continuar con su tratamiento
psicológico y psiquiátrico con el objetivo de recuperar su estabilidad
emocional.
También se estableció un plan de acción con el objetivo
de lograr la restitución de los derechos de las niñas. Para ello la Senaf, la
secretaría de Acción Social de la municipalidad, la secretaría de Género y el
área de salud mental del hospital de Cipolletti deben brindar todo el apoyo a
la madre.
La Senaf será la encargada de realizar un seguimiento y de
informar mensualmente al Juzgado de Familia N°5. El Equipo Interdisciplinario del Juzgado
realizará también un proceso de vinculación entre las niñas, su progenitora y
la guardadora y un seguimiento de la situación por el plazo de seis meses.
17 enero 2025
Judiciales