Un hombre de Cipolletti fue víctima de un engaño
telefónico mediante el que obtuvieron información para tomar un préstamo por
más de 100 mil pesos. En el fuero Civil consiguió una medida cautelar que le
impide al banco cobrarle las cuotas. Es sostén de familia, tiene tres hijos y
con su sueldo no cubre la canasta básica.
La maniobra comenzó con un llamado telefónico. El
trabajador atendió y le ofrecieron una bonificación de la empresa de telefonía
internacional 4G. En esa comunicación le solicitaron datos bancarios para
depositarle el dinero. Luego de unos días concurrió al cajero a retirar dinero
y advirtió un mensaje que anunciaba “operación incorrecta”.
Después de hacer averiguaciones le informaron sobre la
existencia de un préstamo a su nombre por 123.200 pesos. En una segunda
operación, el dinero había sido movido hacia otras cuentas mediante dos
transferencias.
El hombre hizo la denuncia ante una comisaría de
Cipolletti y luego en la fiscalía. También en el fuero Civil de Cipolletti
donde consiguió una medida cautelar favorable. Un juez de primera instancia le
ordenó al Banco Provincia de Neuquén S.A. que se abstenga de efectuar los
descuentos y/o activar cualquier vía de cobro del préstamo denunciado como
irregular.
La medida cautelar rige hasta que se resuelva la cuestión
de fondo. Esto implica que una futura instancia, ya sea de mediación o de
juicio, el banco podrá ejercer su defensa y discutir la pretensión del cliente.
Como la medida cautelar tiene carácter urgente se adoptó
sin consultarle a la entidad bancaria. Solo se verificaron los requisitos
establecidos por la norma: la verosimilitud en el derecho y el peligro en la
demora. Aquí se consideró que el hombre es cliente del banco y su condición de
sostén de familia con tres hijos, su esposa y su madre a cargo. Acreditó además
que con su sueldo de 60 mil pesos no cubre la canasta básica.
Justicia gratuita
Por tratarse de un caso que se rige por los principios de
la ley de Defensa del Consumidor se aplicó el beneficio de justicia gratuita
del artículo 53. Ello implica que el cliente quedó eximido del requisito de la
contracautela en la medida cautelar (poner a disposición una garantía).
El beneficio de gratuidad alcanza no sólo a las tasas de
justicia, sino también a las costas del proceso. Para los consumidores y
usuarios, esto se traduce en que no deben abonar tasas, sellados ni honorarios
de la contraparte, incluso si el juicio tiene una resolución desfavorable a su
demanda. Únicamente deben abonar los honorarios de su propio abogado o abogada,
salvo que se presenten a través de la defensa pública.
17 enero 2025
Judiciales