Situaciones de extremo estrés laboral sufridas por
la cajera de un hipermercado en el transcurso de su tarea habitual dañaron su
salud psíquica. Por esta razón, requirió tratamiento y fue diagnosticada con
patología que se encuadra en el síndrome de burnout.
Esta enfermedad se la conoce como “síndrome del
trabajador quemado”, y es una respuesta del organismo al estrés laboral
crónico. Un fallo de la Cámara Laboral Segunda de Bariloche consideró
acreditado que como consecuencia de las condiciones laborales en las que se
desempeñó la trabajadora, padeció la patología y ordenó que se la indemnice.
En la presentación de la demanda, la trabajadora detalló
las tareas desarrolladas en el hipermercado. En este sentido, relató que
al comienzo de la relación laboral se desempeñó como
vendedora y en forma posterior fue trasladada a la línea de cajas.
Esta tarea -cajera- requirió gran responsabilidad y
atención no sólo con las tareas específicas, sino también en la atención de los
clientes, sin contar con ayuda de sus superiores. En este marco, en la
presentación relató que no recibió apoyo, sino y que muy por el contrario, el
trato de la oficina de recursos humanos era de menosprecio hacia su persona.
A esta situación se sumaron las malas condiciones
edilicias en la que se desarrolló su tarea. Todo este escenario hizo que la
trabajadora comenzara a tener errores de caja, discusiones y olvidos. Por
ello solicitó reducción a media jornada sin éxito. La situación de estrés llegó
a un grado extremo cuando un intercambio de opiniones con clientes la
desestabilizó. En esas circunstancias, perdió noción de donde se
encontraba, se bloqueó y se le nubló la vista, sufriendo un intenso dolor
de cabeza y estalló en una crisis de llanto.
Debió que abandonar la caja y fue reemplazada de forma inmediata.
En la consulta médica se le diagnosticó trastorno
de ansiedad debido al ámbito laboral, por lo cual se indicó reposo.
Posteriormente, continuó entendiéndose con otra profesional, la que ratificó el
diagnóstico. La empleadora nunca efectuó la denuncia ante la ART, por
ello procedió a realizar la misma por su cuenta . La aseguradora
finalmente desestimó la cobertura del siniestro, invocando que la patología que
presentaba la trabajadora -estrés- no estaba incluida en el listado de
enfermedades cubierta por el sistema de riesgos del trabajo.
Fundamentos del fallo
El Tribunal, con respecto a la postura negativa en
relación a la prestación de la cobertura, ha consignado que la misma
"no se sustentó en la inexistencia de los trastornos invocados por la
empleada, ni se efectuó negativa alguna al hecho que desencadenará la
exteriorización de los mismos sino que fundó el rechazo de la cobertura, en la
no inclusión en el listado de enfermedades profesionales incluidos en el
Baremo" . En la oportunidad Galeno ART invocó la realización de un
diagnóstico integral y estudios complementarios, los que nunca fueron
realizados.
A fin de determinar la patología sufrida por la
trabajadora, el tribunal designó un perito en psiquiatría. El mismo señaló
que el estado de salud de la trabajadora tuvo directa relación con
las condiciones de trabajo relatadas. En definitiva, dictaminó que
el cuadro que presenta la empleada, resulta compatible con el Síndrome de
Burnout, con un grado de incapacidad del 10%, el que se amplió en un 13,5 %
luego de exámenes posteriores.
Asimismo consideró de relevancia el principio de las
denominadas cargas probatorias dinámicas, toda vez que las ART cuentan
con una estructura suficiente e idónea para sustentar la labor del profesional
letrado y acercar al Tribunal eventuales elementos que justifiquen una
revisión de la labor del perito médico, por caso, la opinión fundada de un
consultor técnico. En este caso además, la ART pudo haber adjuntado los
estudios complementarios que se habrían realizado a la trabajadora, que en su
caso podrían haber sido valorados por el perito designado.
17 enero 2025
Judiciales