La familia del hombre
que murió electrocutado en una obra en construcción en Cipolletti será
resarcida por una suma cercana a los tres millones. En el fuero Civil se probó
que la empresa encargada de transportar el hormigón fue responsable del
episodio ya que se produjo una descarga por el contacto o la cercanía entre la
grúa y una línea de media tensión. La compañía de seguros apeló, pero un nuevo
tribunal desestimó los argumentos y confirmó el fallo.
La víctima, de 45
años, estaba construyendo la platea junto a otros albañiles. El propietario
contrató a una empresa para que descargara el hormigón, maniobra que se realiza
con un camión con grúa y un manguerón por donde sale el cemento.
Los testigos
afirmaron que otro obrero le dio esa manguera y que cuando el damnificado la
manipuló, recibió una descarga y murió electrocutado.
Los informes del
gabinete de Criminalística y los de Edersa, la compañía que distribuye la
energía, indicaron que la pluma del camión pasaba por sobre el cable de tensión
eléctrica. Y que la “salida del servicio” se produjo porque una hidrogrúa
“elevó en demasía el brazo o dispositivo que soporta la manga de descarga de
material y tocó o rozó con el mismo una fase de la Línea de Media Tensión
provocando el corte de dicho apéndice”.
En cuanto a los
riesgos eléctricos concluyeron que no es necesario tocar un elemento de tensión
para electrocutarse. Simplemente con acercarse lo suficiente a una instalación
eléctrica energizada y sin protección, puede provocar un arco eléctrico y paso
de corriente.
En el caso algunos
testimonios aseguraron que la grúa había tocado los cables y que vieron
chispas, sin embargo, otros negaron esa situación.
El manual de buenas
prácticas de la industria eléctrica indica que al trabajar en el manejo de
grúas en las proximidades de las líneas eléctricas aéreas deben tenerse
presente las distancias de seguridad, que va desde los 0,80 metros hasta los
3,60 metros de distancia dependiendo de la línea de tensión que se trate.
Sobre la base de esas
conclusiones, el fallo del Juzgado Civil N°1 de Cipolletti consideró que la
empresa del hormigón fue responsable por no respetar esa distancia mínima al
operar con la grúa. Por ello la compañía y su aseguradora fueron condenadas a
resarcir a la esposa del trabajador fallecido por la suma de 2.840.915,16 de
pesos. Eso incluye los rubros del valor vida o pérdida de chance, el daño
moral, tratamiento psicológico y gastos de sepelio.
La aseguradora
interpuso un recurso de apelación. Planteó que el incidente había sido por
culpa de la víctima y cuestionó la valoración de las pruebas. Sin embargo, la
Cámara de Apelaciones en lo Civil desestimó esos argumentos. Entre otras
cuestiones sostuvo que el fallo de primera instancia realizó un serio análisis
en atención a la complejidad probatoria de la causa.
17 enero 2025
Judiciales