El Tribunal de Impugnación confirmó una condena por el
delito de grooming contra un docente secundario que acosaba a una niña por
redes sociales.
El grooming fue reconocido como delito en el Código
Penal en 2013. Lo comete quien “por medio de comunicaciones electrónicas,
telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos,
contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier
delito contra la integridad sexual de la misma”.
Al analizar el caso y confirmar la condena dictada por
una jueza de Juicio de Roca, el TI detalló los criterios que priman a la hora
de juzgar delitos sexuales que tienen a niñas como víctimas.
En primer lugar, destacó que “se debe tomar como
elemento principal el testimonio de la víctima”, el cual “debe corroborarse por
otros indicios y pruebas independientes”.
También señaló que el “contexto” es fundamental al
analizar las pruebas, pues deben apreciarse las situaciones anteriores,
simultáneas y posteriores vinculadas con el hecho y con las personas
involucradas, “sin dejar de considerar las relaciones genéricas, jerárquicas y
vinculares entre las partes”.
Luego, indicó que las “conclusiones racionales” que se
obtengan del análisis global de esas pruebas deben ser “el resultado de un
análisis con perspectiva de género y, en el caso particular, con perspectiva de
niñez, es decir, debe correrse de la mirada androcéntrica y adultocéntrica”.
El TI señaló que la ley reconoce las “máximas de la
experiencia” como un criterio válido para que jueces y juezas saquen
conclusiones sobre las pruebas que tienen en frente. Pero se preguntó “¿las
experiencias de quién?”, convocando así a juzgar desde las “experiencias
interseccionales que en razón de su género y su edad son vivenciadas por las
mujeres niñas” y no desde la perspectiva de un hombre adulto, para poder
eliminar del análisis “el sesgo de género que el androcentrismo y el
adultrocentrismo han impuesto históricamente en la creación de las normas, en
la interpretación de los hechos y el derecho y en la aplicación de este
último”.
Vivencias en primera persona
Al confirmar la condena el TI valoró especialmente el
testimonio de la niña, quien tenía 12 años al momento de los hechos y que luego
descubrió que el “amigo” que comentaba sus fotos y le hacía insinuaciones no
era un chico, sino un adulto. La angustia y el silencio le resultaron
insoportables al año siguiente, cuando el mismo hombre resultó ser uno de sus
profesores en el secundario.
La niña pudo expresar “lo perturbador que significó
para ella enterarse que esos mensajes provenían de un adulto”: su incomodidad
permanente, la imposibilidad de concentrarse en clase, la sensación de sentirse
observada todo el tiempo y de que le “iba a pasar algo”.
Como contexto, el TI también valoró un sumario
administrativo en tramite contra el mismo docente “por enviarle una foto
desnudo a otra niña, por contactar por Snapchat a alumnas y amenazar con bajar
las notas”. “Es una prueba indiciaria, de contexto y relevante porque da cuenta
de una persona adulta que se contactaba asiduamente con jóvenes
inapropiadamente”, afirmaron.
Para el Tribunal fue “poco creíble” que el hombre “no
supiera que el contenido de los mensajes tenían carga sexual en función de la
asimetría de edad con las niñas”. Tampoco fue casual que utilizara la red
social Snapchat, que tiene la particularidad de que los mensajes “se borran
automáticamente y el contenido no resulta captado por organizaciones que
combaten los delitos sexuales”.
La intencionalidad sexual de aquellos diálogos “viene
dada primero por no mostrar quién es desde el primer día, mantener contacto
durante un tiempo largo sin decirle quién era y tratando de obtener fotografías
de la menor”, sumado al hallazgo de “imágenes sexuales de cuerpos aniñados” en
la computadora personal del docente.
17 enero 2025
Judiciales