Así lo establecen diferentes normativas del Banco Central
ampliando la responsabilidad de los bancos por créditos que se otorgan a través
de canales electrónicos.
En este sentido, las entidades financieras tienen que
verificar fehacientemente la identidad de las personas que solicitan créditos
preaprobados a través de canales electrónicos y realizar un monitoreo y
control, como mínimo, de los puntos de contacto indicados por la persona usuaria
y comprobar que no hayan sido modificados recientemente.
Asimismo, es responsabilidad de la entidad financiera
detectar posibles engaños y responder ante una estafa.
¿Qué deben hacer los bancos ante una solicitud de crédito
preaprobado?
Ante la solicitud de un crédito por canales electrónicos
(Homebanking, App celular o cajero automático) la entidad financiera debe, en
primera instancia, utilizar técnicas de identificación positiva. Esto
significa, que debe verificar fehacientemente la identidad de la persona y
constatar si no se registran modificaciones recientes en los puntos de
contacto.
Recién después de la verificación, la entidad deberá
comunicarle –a través de todos los puntos de contacto ya verificados– que el
crédito se encuentra aprobado y que, de no mediar objeciones, el monto será
acreditado en su cuenta a partir de las 48 horas hábiles siguientes.
El citado plazo de acreditación podrá ser reducido en el
caso de recibirse la conformidad del usuario de servicios financieros de manera
fehaciente.
Este tipo de controles son obligatorios y complementan a
los requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos
relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos
asociados para las entidades financieras también establecidos por el Banco
Central, donde dispone, entre otros, que las entidades financieras deben dar
respuesta ante casos de engaños.
En Río Negro, el área de Defensa del Consumidor intervino
en varios casos de estafas digitales por créditos otorgados por entidades
financieras que no cumplieron las normativas de seguridad establecidas por
Banco Central.
Recientemente, la Cámara Civil de Viedma respaldó la
decisión administrativa, tomada por la Agencia de Recaudación Tributaria de Río
Negro, sobre un banco que descontó cuotas de un crédito a una persona que no lo
solicitó. La entidad financiera deberá realizar la devolución del dinero por
los descuentos realizados y pagar una sanción económica ejemplar.
La denuncia ingresa al área de defensa del consumidor, en
donde la persona damnificada desconoce la solicitud de un crédito e informa que
las cuotas fueron descontadas en su cuenta bancaria.
Ante este hecho,
se dictó medida cautelar para que no se continúe con los descuentos
hasta que se resuelva la cuestión de fondo, que concluyó en una sanción
económica en contra de la Entidad Financiera además de restituir el valor
deducido, respaldada por el Poder Judicial.
17 enero 2025
Judiciales