Un conflicto vecinal
que no pudo resolverse a través del diálogo terminó en un expediente que lleva
trámite en el juzgado de Paz de Cipolletti. La mujer denunciada fue acusada de
poner espinas en el cantero, de prohibir la libre circulación de los niños y niñas
de la cuadra y de conducir por fuera de lo establecido en la ley de tránsito.
Un fallo dictó medidas para canalizar la controversia barrial.
Hubo denuncias
cruzadas como suele ocurrir en este tipo de conflictos vecinales. Y en ese contexto la mujer acusada también
hizo una presentación ante el juzgado de faltas de la municipalidad de
Cipolletti. Pero el grupo de personas que vive en las inmediaciones de su casa
reunió firmas para echarla del barrio.
Consignaron, entre
otras situaciones, que ella salía a gran velocidad del garaje de su casa, que
no respetaba la velocidad mínima en la calles del barrio, que soltaba a su
perro con total despreocupación, que impedía el juego al aire libre de los
niños y que colocaba espinas en el cantero para ahuyentar todo tipo de
presencia humana y animal en su vereda.
Desde el juzgado de
Paz se les explicó a los vecinos que hicieron la presentación que este tipo de
conflictos se resuelven a través del diálogo e incluso de la mediación. Y que
no existen posibilidades legales, al menos en esta instancia, de excluir a una
persona del barrio.
La resolución
interlocutoria que firmó la jueza de Paz de Cipolletti dictó medidas recíprocas
entre la vecina y el hombre que se puso al frente del conflicto. Ambos deberán
abstenerse de realizar actos molestos y/o perturbadores y/o de hostigamiento,
proferir insultos y/ o agravios de cualquier índole y por cualquier medio de comunicación,
en el marco de la normal tolerancia que debe existir entre los vecinos.
La normal tolerancia
en la legislación
El Código Civil y
Comercial de la Nación utiliza el vocablo “inmisiones” para definir las
molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos,
vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles
vecinos. La norma establece que esas inmisiones no deben exceder la normal
tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización
administrativa para aquéllas.
El artículo 1973 del
Código Civil agrega que según las circunstancias del caso, los jueces pueden
disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la
indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe
ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la
prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción.
17 enero 2025
Judiciales