Una mujer inició una demanda civil contra una firma
comercial por deficiencias en la construcción de una casa prefabricada en La
Lobería, ya que a poco de habitarla empezaron a hacer evidentes fallas
estructurales que la hicieron insegura. Se comprobó que usaron materiales
distintos a los contratados.
La vivienda es tipo premoldeada, de 51,84 metros
cuadrados cubiertos, con un sistema de
ensamblado en seco y rápida terminación, construidos en madera autoportante
“Estilo Minimalista” con revestimiento de paredes exteriores de placas
cementicias con base de textura temporal.
La pagó de contado y la casa fue construida en 24
horas.
En su demanda, explicó que las paredes interiores y
tabiques divisorios debían ser según contrato de "Durlock o similar"
y los aislamientos en paredes con "Barrera de Vapor". Las aberturas
exteriores de aluminio blanco vidriado y las interiores puertas placas.
La mujer explicó que la casa se entregó y armó en
menos de 24 horas, pero con una calidad inferior a la comprometida y construida
con materiales que no eran acordes a lo pactado. Al poco tiempo, la vivienda
comenzó a tener filtraciones de humedad y daños en su estructura que la
convirtieron en un bien inseguro.
Al presentarse en el expediente, Alegretti Compañía
Latinoamericana de Viviendas S.A. mediante su apoderada, negó los hechos y
explicó que al momento de terminar la construcción la dueña pudo verificar la
calidad de la construcción y no lo hizo. Alegó que la demanda la realizó pasado
más de un año de la instalación.
El fallo
En primer término, el juez civil de Viedma enmarcó el
caso: “la discrepancia fundamental radica en que para la actora ha habido un
incumplimiento contractual en cuanto a la calidad de los materiales. mientras
que para la demandada ello no es así”. Además, la constructora planteó que el
reclamo fue realizado fuera de término.
Testigos dieron cuenta que los problemas empezaron a
ser visibles a los pocos meses. Uno explicó que “había tirantería que no
llegaban a apoyar en el muro, por lo que el tirante no cumplía la función de
sostener el entrepiso”. Consideró que “la unión de placas era deficiente”.
Se requirió, entonces, un informe pericial en
ingeniería, para lo cual se convocó a un especialista. El ingeniero dio cuenta
que “en cuanto a exteriores que los módulos o tabiques que conforman la
estructura de la vivienda se encuentran en su unión o vinculación con fisuras,
agrietamientos y desprendimientos del material de revestimiento. El mismo
efecto se aprecia en forma horizontal en la unión de la planta alta con la
planta baja”.
Sobre el interior, el perito dijo que “se observó
desplazamiento de las placas y la humedad en varios sectores, tanto debajo de
aberturas como en el panel correspondiente al hueco de escalera, con riesgo en
el tablero de electricidad que se encuentra en el sector y en el encuentro entre
paneles”.
También tuvo en cuenta las condiciones climáticas:
“todas estas fisuras es de considerar que fueron generadas por esfuerzo de
viento en la zona donde esta implantada que es La Lobería lo que generó el
movimiento estructural”.
Respecto de las condiciones de habitabilidad señaló
que "se puede tener en cuenta que si se ha realizado un montaje defectuoso
la misma puede considerarse no apropiada y convertirse en insegura".
Concluyó que “no se encuentra en adecuadas condiciones
de habitabilidad producto de su deterioro generado por fisuras y filtraciones
producto de las mismas". Observó que el techo era de chapa, como estaba
comprometido, pero las paredes interiores cementicias -tipo Durlock- eran OSB,
un tipo de madera prensada.
El magistrado recordó que en la relación de consumo
“es evidente que la empresa demandada, en función de su presumida
profesionalidad, es quien está en mejores condiciones para acreditar ciertos
extremo”. Sin embargo, “no surge en base a la imputación objetiva y solidaria
de responsabilidad que la firma demandada. haya producido prueba alguna para
acreditar la justificación de su incumplimiento”.
“Por los argumentos expuestos y en base a la prueba
producida en autos, encuentro que la firma es responsable objetivamente,
conforme al contrato de consumo de compraventa de una vivienda prefabricada por
el incumplimiento contractual detectado en su ejecución”, concluyó.
Por ello, el juez Civil decidió hacer lugar a la
demanda por Daños y Perjuicios interpuesta por la dueña de la casa, declarar la
responsabilidad de la firma Alegretti CIA Latinoamericana de Vivienda S.A. por
el incumplimiento contractual y condenarla a abonar el monto actualizado del
valor de las reparaciones que el perito ingeniero designado determinó.
17 enero 2025
Judiciales