Se realizó el juicio de cesura, en el que el Ministerio
Público Fiscal requirió pena para una cirujana pediátrica encontrada autora del
delito de lesiones gravísimas culposas. La Fiscalía y el abogado querellante
coincidieron en requerir dos años de prisión condicional y dos y medio de
inhabilitación especial para ejercer la medicina.
La pena prevista para el delito endilgado va de seis
meses a tres años de prisión y un período similar de inhabilitación (de 18
meses a 4 años), tal lo fijado en el Código Penal.
La instancia comenzó con la presencia de testigos que
brindaron su testimonio acerca de la actividad profesional de la imputada y
contaron cómo era la vida de la víctima antes y después del hecho.
Al momento de requerir la pena, la Fiscal Paula Rodríguez
Frandsen dijo que la inexistencia de antecedentes penales son favorables a la
médica, pero aclaró que la misma se encuentra implicada en otras causas penales
similares que, no obstante, no pueden considerarse al momento de mensurar la
penal.
Dijo en cambio que la especialización que Torres tiene en
cirugía infantil debiera haberle permitido actuar de una forma superior a la
media, recordó que los pacientes que atestiguaron hablaron de “una actitud
soberbia”, recalcó que tres de los padres de pacientes damnificados mencionaron
que no les brindaba información en el marco de sus intervenciones y agregó que
en dichos casos “se negó a recibir ayuda y sugerencias incluso de otros
cirujanos”.
“Esto demuestra una actitud irrespetuosa hacia los
derechos de los pacientes”, por ello al pedido de inhabilitación especial le
sumó la exigencia de realizar durante el lapso de la misma, cursos que mejoren
su comunicación y trato con ellos.
Finalmente expresó que “no hay forma de mensurar el daño
que causó”, aspecto que profudizó el abogado querellante: “La extensión del
daño causado es la más grande, estamos en el límite entre una lesión gravísima
y la muerte con una expectativa de vida demasiado baja”, expresó ante los
padres del menor y agregó que “la acusada generó un daño muy fuerte en la vida
del niño y en la dinámica familiar que quedó desmembrada luego de este hecho”.
En este sentido, luego de mencionar que la médica está
inmiscuida en tres procesos penales distintos aclaró que la falta de
antecedentes penales computables “no permite llegar al máximo de la pena
prevista”. Se extendió en tanto en relación al argumentar el pedido de
inhabilitación especial para ejercer la medicina.
Para concluir, el abogado defensor de la cirujana,
requirió la pena mínima de multa e inhabilitación pero sólo para realizar
cirugías.
El hecho
Se produjo el 10 de septiembre de 2019, en horas de la
tarde en el Hospital Zatti de Viedma, cuand la médica Fernanda Torres efectuó
un procedimiento quirúrgico del niño. Fue acreditado, y por eso se la condenó
oportunamente a la profesional, que “el niño ingresó al quirófano sin un
neumotórax hipertensivo” y que “antes de la intervención estaba compensado
hemodinamicamente”.
“Fue la imputada quien provoca el neumotórax
hipertensivo” que deviene en paro cardiorespiratorio y que no se resuelve sino
hasta un par de horas después en otra sala y por parte de otro profesional”.
En el transcurso de ese tiempo “el pulmón del niño estuvo
colapsado, comprimido sin lograr una ventilación 100 % efectiva” produciendo
las graves consecuencias que hoy padece.
17 enero 2025
Judiciales