Una mujer que
prestaba tareas en una escuela primaria de Sierra Grande, manipulando una
máquina eléctrica de cortar carne, sufrió un accidente laboral. Su mano derecha
se resbaló e introdujo su dedo índice en la picadora. Además de la compresión,
le provocó una torsión en la muñeca con diferentes traumatismos.
Inmediatamente fue
atendida en el hospital de Sierra Grande donde recibió las primeras curaciones
y su empleador formuló la correspondiente denuncia a la ART. La aseguradora
reconoció la continencia y cubrió las curaciones.
Destacó en su
presentación que por las lesiones sufridas (fractura de falange con una herida
de partes blandas) debió ser intervenida quirúrgicamente y luego comenzó un
proceso de rehabilitación kinesiológica. Un año después recibió el alta médica.
No obstante, según
denunció en su presentación tres años después de alta, el tratamiento recibido
la lesión no evolucionó favorablemente por lo que padece en la actualidad
severas limitaciones funcionales con pérdida de movilidad, sensibilidad y
fuerza en el miembro afectado. De esta manera, inició una demanda judicial.
Al ser convocado al
expediente, Horizonte dijo que dado que el siniestro ocurrió en 2016 y la
demanda se inició en diciembre de 2020, la acción estaba prescripta. La Cámara
rechazó este planteo, por lo cual se iniciaron las pericias.
El especialista
describió que la señora tiene una “lesión cicatrizal en palma de la mano hasta
el pulpejo del dedo índice en mano derecha. Limitación a la movilidad del
segundo dedo, con compromiso flexor y de la articulación interfalángica. Se constata
limitación funcional del dedo índice derecho en flexión”. Tras analizar todas
las variables, concluyó una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 32
por ciento.
Los jueces examinaron
el informe y otras pruebas, y concluyeron una limitación del 25,2 por ciento.
Luego elaboraron la liquidación teniendo en cuenta los parámetros exigidos por
la ley, y ordenaron una indemnización de poco más de un millón de pesos.
17 enero 2025
Judiciales