Un fallo homologó acuerdo pleno de juicio abreviado
arribado entre la Fiscalía, la victima -representada por su Querella- y la
Defensa y condenó a un entrenador de fútbol femenino a la pena de dos años
prisión de ejecución condicional como autor penalmente responsable de abuso
sexual simple reiterado en perjuicio de una niña, que al momento de los hechos
tenía entre 14 y 15 años de edad.
Además se impusieron las pautas que incluye la
prohibición de acercamiento a la víctima y su grupo familiar, la presentación
en el patronato de presos y liberados, mantener su domicilio y abstenerse
de consumos de alcohol, además de no cometer nuevos delitos. A estas pautas se
agregaron, la realización de un tratamiento psicológico con especial dedicación
a trabajar el dominio de sus impulsos sexuales. Asimismo y a petición de la
querella se ordenó se notifique de esta sentencia a la Liga de Fútbol Femenino
de San Carlos de Bariloche.
La sustanciación de este legajo judicial por abuso sexual
reiterado llegó a la etapa de juicio ante el tribunal unipersonal encabezado
por el juez de Juicio Gregor Joos. La acusación que sostuvo el fiscal de caso
César Lanfranchi, imputó tres hechos de abuso sexual simple -tocamientos- en
forma reiterada a un entrenador de fútbol femenino en perjuicio de una niña que
concurría a entrenar el mencionado deporte y formaba parte de la escuela a la
que pertenencia también el hombre imputado. La víctima, hoy mayor de edad,
estuvo representada por la abogada Karina Chueri. Fueron tres hechos los que se
llevaron a juicio ocurridos cuando la joven tenía entre 14 y 15 años de edad y
como se mencionara practicaba fútbol. Cabe señalar que además de entrenador el
imputado cumplía funciones como responsable del transporte que llevaba a los
distintos partidos y entrenamientos a las chicas que conformaban el
equipo. Es decir que las buscaba y luego las llevaba a sus domicilios.
Tres hechos fueron imputados por el el Ministerio Público
Fiscal. En todos los casos se trata de tocamientos aprovechando situaciones de traslado
hacia los entrenamientos o en situaciones de partido.
En su alocución el fiscal de caso mencionó lo atemorizada
que estuvo la denunciante hasta poder develar estas situaciones vividas,
destacando la confianza que tenía en su entrenador de la escuelita de fútbol,
quien además conocía a su familia y le tenía respeto. Mencionó además que el
relato de la joven ha sido a lo largo de la investigación, coherente y quedó
demostrado el profundo sufrimiento provocado además de ver frustrado el sueño
de convertirse en jugadora profesional de fútbol. Por su parte la abogada
querellante adhirió a los dichos del fiscal y agregó que estos hechos ocurridos
cuando la niña tenía solo catorce años tienen profundas consecuencias
emocionales. Consideró el relato de la joven como "desgarrador".
De manera inmediata posterior declaró la víctima, sin la
presencia del imputado. También declaró la madre de la ahora joven de mayor de
edad. En concordancia a todo lo dicho, agregó que nunca imaginó conductas de
este tenor de una persona a quienes ellos, como familia, habían brindado su
confianza.
Es en esta instancia cuando se solicita un cuarto
intermedio y las partes comunican al juez la decisión de avanzar en un juicio
abreviado. Reiniciada la audiencia se detallaron los alcances del acuerdo pleno
arribado por las partes y las que luego de la evaluación correspondiente fue
homologada por el juez Joos.
A petición de la representante de la víctima se ordenó se
notifique de esta sentencia a la Liga de Fútbol Femenino de San Carlos de
Bariloche. Por su parte el letrado defensor señaló su voluntad de aceptar este
acuerdo consignando que su representado entendió los alcances del mismo.
Previo al cierre de la audiencia el juez Joos destacó los
alcances del juicio abreviado, en especial en este caso que la audiencia
comenzó como juicio y luego devino en un acuerdo pleno. "En un juicio
debemos analizar las evidencias, y en el abreviado debo analizar si el mismo
cumple los requisitos", señaló el magistrado. En este marco le preguntó al
imputado si entendía los alcances y advirtió que el incumplimiento de
cualquiera de las pautas podrá hacer efectiva la pena. "Estamos ante una
solución consensuada por las partes y su reconocimiento". Detalló que
tampoco alcanza la mera confesión y reconocimiento sino que son necesarias las
evidencias. En este sentido destacó que el testimonio de la víctima fue
elocuente, "el sentido común, la lógica y la experiencia, así lo
confirman" Agregó que el testimonio brindado por la joven es "elocuente,
es una situación vivida, detallada, coherente. No hay invento". Mencionó
que además del dolor elocuente vio frustrada una ilusión, la de su carrera como
deportista. "Sabemos que los abusos son hechos solitarios por lo que
resulta fundamental evaluar si el relato es coherente también hacia el
afuera", afirmó. En este caso, destacó, está esa coherencia externa e
interna. Hay prueba y evidencia, para arribar a esta calificación.
17 enero 2025
Judiciales