Una joven policía del Alto Valle fue desafectada de la Fuerza porque la
violencia doméstica y de género que padecía afectó su “rendimiento”. El día del
ataque más grave, el agresor la golpeó, le quitó el arma reglamentaria y
finalmente se suicidó.
En respuesta, la institución le inició un sumario por negligencia en el
cuidado de la pistola y finalmente la dio de baja, al dar por desaprobado su
primer año de período de prueba en la fuerza de seguridad. El Superior Tribunal
de Justicia (STJ) confirmó el fallo de la Cámara Laboral que declaró nula la
resolución de la baja, ordenó su reincorporación y una nueva evaluación de su
desempeño con perspectiva de género, dispuso una indemnización por daño moral
para la mujer y condenó a la institución a dictar capacitaciones internas.
El caso se juzgó ante la Cámara Segunda del Trabajo de Roca que dictó la
sentencia en mayo del año pasado. Luego, la provincia de Río Negro presentó un
recurso ante el STJ. Discrepó con el monto de la indemnización que el tribunal
había fijado en 1.500.000 de pesos con intereses y en la obligación que le
impuso a la fuerza de capacitarse en materia de género.
La provincia, en representación de la Jefatura de Policía, remarcó
algunos cambios en la institución que fueron posteriores al despido de la
mujer, ocurrido en 2015, y entre ellos mencionó la resolución 8178-JEF-2021 que
convocó a un curso abierto de la Ley Micaela.
El STJ, por unanimidad, confirmó la indemnización económica y, por
mayoría, mantuvo la capacitación obligatoria para toda la institución.
Se destacó en el fallo que la condena impuesta tiene base normativa -la
Ley Nacional N° 27.499, más conocida como Ley Micaela y promulgada en enero de
2019, y la Ley de adhesión provincial N° 5410- y se sustenta en los hechos que
el tribunal de juicio tuvo por acreditados en la causa. También se recalcó que
es un tema de gran relevancia social, que debe merecer especial atención por
parte de la jefatura policial.
Se remarcó además que la sentencia de la Cámara Laboral no hace más que
ordenar el cumplimiento de lo que la ley impone como obligación a todas las
personas que integran los tres poderes del Estado. En ese aspecto se resolvió
que en caso de que el personal policial ya haya recibido las capacitaciones en
materia de violencia laboral y de género, tal como se argumentó en el recurso,
esa circunstancia deberá ser acreditada en el expediente en la etapa de
ejecución de la sentencia.
15 enero 2025
Judiciales