Una pareja joven se mudó al
barrio Sargento Cabral de Viedma un año atrás. Otra pareja de personas mayores
vivía en la casa de al lado desde hace años. Prontamente comenzaron los
problemas de convivencia, con denuncias recíprocas de ruidos molestos y de
hostigamiento.
A los fines de posibilitar a
las partes involucradas una convivencia vecinal pacífica, se inició una causa
que se remitió al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de
Conflictos de Viedma, donde llegaron a un acuerdo que fue de imposible
cumplimiento.
A finales del año pasado se
presentó una de las vecinas en la mesa de entradas del Juzgado de Paz e hizo entrega
de una exposición realizada en la Comisaría 34. Manifestó, entre otras
cuestiones, que sus vecinos no respetan los horarios de descanso, traían gente
a su domicilio hasta altas horas de la noche y ponían música con el volumen muy
alto.
El Juzgado de Paz llamó a
audiencias, a las que concurrieron por separado. La pareja más joven manifestó
que viven en el barrio Sargento Cabral hace aproximadamente un año y “siempre ha recibido quejas por parte de su
vecina ya que ella pretende que no hagan absolutamente ningún ruido durante
todo el día”.
De todas maneras, se
comprometió “a mantener durante el día una actividad que no genere excesivos
ruidos más allá de la normal tolerancia y desenvolvimiento familiar habitual y
respetar el horario de silencio en las horas de descanso”.
Estos lapsos fueron
establecidos durante “la siesta, desde las 14 hasta las 17 horas” y a partir de
las 23 hasta las 7.30 de la mañana del día siguiente”. Los fines de semana la
tolerancia se extendería hasta las 2 de la mañana.
Asimismo, asumió la
obligación de “avisar mediante mensajes a sus vecinos en caso de algún festejo
en particular como cumpleaños, aniversarios, entre otros”. Solicitó, asimismo,
que su vecina “se dirija a ella con respeto y sin gritar ya que no tiene
inconvenientes que si algo le molesta se lo transmita de buenas maneras”.
Un llamado a la convivencia
La resolución del Juzgado de
Paz tuvo en cuenta “que la convivencia vecinal incluye la existencia de
molestias que alcanzan a producir cierto perjuicio, pero estas molestias no
deben alcanzar niveles que excedan la normal tolerancia”.
Agregó que “mientras no se
violen los límites, hay entre vecinos un deber de paciencia y ciertas
incomodidades deben aceptarse como un precio, pero si la molestia excede de lo
razonable, hay que ponerle fin ya que la tolerancia exigible no debe superar lo
normal, lo razonable, lo acostumbrado”.
En este marco, dice el
fallo, “los ruidos excesivos en horarios habituales de descanso y como
contrapartida la pretensión de un silencio absoluto durante todo el día, son
molestias muy frecuentes entre vecinos y ello torna dificultosa su relación”.
La jueza resaltó que “si las
personas involucradas en lugar de comunicarse entre ellas sin terceros
intermediarios recurren solamente a denunciarse sin intentar al menos dialogar,
desaprovechando, además, como en este caso, la intervención del Centro Integral
de Métodos Auto compositivos de Resolución de Conflictos, se genera mayor
disgusto entre ellos y así comienza una larga cadena de incomodidades y malentendidos
difíciles de superar”.
En este punto, hizo un
llamado al diálogo y la tolerancia: “la solución está en sus manos y no en una
decisión judicial dictada por una tercera persona que no convive en su mismo
ámbito y desconoce sus particularidades y vivencias”.
De esta forma, les habló a
ambas parejas: “deberán encontrar la manera de relacionarse pacíficamente,
entendiendo que cada una de ustedes y los integrantes de sus familias, son
personas distintas con sus virtudes y defectos, miedos, enojos y problemas
particulares y más aun teniendo en cuenta que seguirán viviendo ambas con sus
familias en el mismo lugar”.
Más adelante hizo un llamado
a “dar vuelta la página y a establecer acuerdos a fin de lograr una convivencia
vecinal pacífica”.
Finalmente, resolvió
ratificar el acuerdo alcanzado, disponiendo los horarios de silencio en las
horas de descanso convenidas, el aviso mediante mensajes de texto a los vecinos
de actividades extraordinarias y “mantener un trato personal respetuoso, sin
gritos, insultos, ni golpes en la paredes y comunicar a la otra parte cualquier
molestia o inconveniente”.
En este marco, les hizo
saber “a las partes que el incumplimiento -debidamente probado- a lo dispuesto
en la presente, esa conducta se considerará desobediencia a una orden judicial
y se dará intervención al Ministerio Público Fiscal”.
15 enero 2025
Judiciales