Un hombre de Cipolletti
consiguió suprimir su apellido paterno luego de demostrar en el fuero de
Familia las “connotaciones negativas” que su uso le provocaba. Su padre lo
reconoció en la adolescencia, pero después perdieron el contacto. En la
actualidad no se identifica con él y eso le provoca frustraciones profesionales
y familiares.
No tuvo contacto con su
padre durante las tres últimas décadas, a pesar de que el progenitor lo
reconoció cuando tenía 15 años. En ese contexto transitó toda su juventud con
la identificación materna y el año pasado hizo una presentación ante el fuero
de Familia de Cipolletti para quitarse definitivamente el apellido de su padre.
Sostuvo que esa situación le
genera connotaciones negativas y le provoca angustia. Afirmó que la identidad
afecta su personalidad y se extiende al ámbito profesional. Contó, además, que
su problemática se agravó con el nacimiento de su hijo ya que, por el orden en
que figuran en su documento y partida de nacimiento, su bebé no pudo llevar el
apellido materno con el que se identifica.
El fallo que autorizó la
supresión del apellido paterno indicó que el nombre, como institución compleja,
está íntimamente vinculado con el derecho a la identidad de la persona humana
y debe ser valorado desde una perspectiva integral y dinámica, que
contemple los intereses sociales teniendo en cuenta su permanente evolución.
En ese contexto, la
sentencia admitió que el principio de la
inmutabilidad en materia de nombre tiene por finalidad principal proteger una
serie de intereses sociales. En el caso concreto esos intereses sociales no están
comprometidos y por ello debe primar el interés
individual, asociado al
principio de libertad, al
derecho a la identidad y a la
integridad moral y espiritual de la
persona sujeto del derecho.
“En el caso analizado,
frente a un hecho de violencia psicológica consumado a partir el abandono y el
desinterés obligar a la persona a conservar el apellido del autor de dicho
hecho sin que se observe en el caso un interés público manifiesto implica una
nueva victimización institucionalizada que no
puede ser aceptada por el Derecho”,
surge de la sentencia del fuero de Familia de Cipolletti.
15 enero 2025
Judiciales