Una aseguradora deberá resarcir a un cliente que sufrió un robo en su vivienda. Deberán abonarle el monto de la póliza más daño moral y una multa a favor del demandante.
El hombre, que habita en Roca, contrató una póliza combinada familiar. Antes de firmar contrato, la productora de seguros constató las medidas de seguridad de la vivienda y las volcó en un informe escrito.
Un año después, el hombre sufrió un robo en su vivienda. Sin embargo, al reclamar el pago del seguro, le dijeron que no correspondía el resarcimiento porque por el ventiluz que entraron no tenía rejas.
Finalmente inició una demanda judicial. Pidió que se condene a Triunfo Coop. De Seguros LTDA por “daños y perjuicios, derivados del incumplimiento contractual de pago de la cobertura sobre la póliza y por faltas al deber de trato digno y al deber de información en base al sistema de Defensa del Consumidor”.
Cuando ingresaron a su casa le sustrajeron, entre otros bienes, un microondas, auriculares una notebook, una Nintendo, una playstation, un minicomponente, electrodomésticos y dos televisores.
También le ocasionaron daños materiales en la propiedad: destrucción total de la ventana de baño (abertura y el vidrio), destrucción total de dos puertas de acceso a la vivienda incluyendo herrajes, picaporte y manijas, pintura, mano de obra y materiales.
El seguro había negado la cobertura al referir que para que proceda la póliza era necesario “contar con rejas de protección de hierro en todas las puertas, ventanas u otras aberturas con paneles de vidrio, de la planta baja que den a la calle, o a patios, jardines, balcones o terrazas que tenga acceso desde la calle”.
Sin embargo, meses antes la aseguradora constató que la casa era “una ocupación permanente, construida íntegramente de material incombustible y cuenta con techos sólidos y paredes externas de material; Posee cerraduras doble paleta o bidimensionales en todas las puertas de acceso y/o puertas o patios o jardines; Posee rejas de protección de hierro en todas las ventanas y puertas con paneles de vidrio, ubicadas en la planta baja y primer piso, patios y/o jardines, que tienen acceso desde la calle y la vivienda posee alarma monitoreada las 24 horas”.
Ya en el expediente, la demandada no se presentó y por lo tanto fue declarada en rebeldía. La titular del Juzgado civil N° 9 de General Roca enmarcó la relación como de consumo: “este contrato debe interpretarse en el sentido más favorable para el consumidor y cuando existen dudas sobre los alcances de su obligación, se adopta la que sea menos gravosa”, explicó.
En el proceso se presentaron testigos. La magistrada analizó cada uno de los rubros solicitados por el demandante. El hombre “no sólo fue víctima de un hecho delictivo, que implicó la pérdida de los elementos sustraídos, los daños a su vivienda y la intromisión a su privacidad, sino que luego de ello, la aseguradora se negó a cubrir el siniestro, fundado en una causa inexistente y por lo tanto arbitraria”, dice el fallo.
Tras analizar la prueba y la jurisprudencia en la materia, dispuso un resarcimiento por daño moral y también la aplicación de una multa civil a favor del cliente, de acuerdo al artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.
La condena se completó, tras un exhaustivo estudio del contrato, con un resarcimiento por el costo de los bienes robados, aunque “dentro de los límites de la cobertura” de la póliza.
21 diciembre 2024
Judiciales