Una joven del Alto Valle ya no llevará el apellido de su padre biológico y conservará únicamente el apellido de su mamá. Ante la jueza de Familia de Villa Regina la adolescente, quien alcanzó la mayoría de edad poco después de iniciado el proceso, demostró que el vínculo con el hombre “se encuentra totalmente destruido” a raíz del abuso sexual que él cometió contra ella cuando tenía apenas cinco años.
“Portar un apellido es una insignia que no sólo proviene de nuestros antepasados sino que también representa afecto, orgullo, responsabilidad; pero estos atributos, en la realidad, no siempre los portan los progenitores, pudiendo ese apellido representar dolor, rabia, vergüenza, entre otros. Específicamente en los casos de supresión de apellido paterno como el que nos ocupa, se debe tener presente la íntima relación entre la memoria, la reparación y el derecho a ser escuchado y creído. Escuchar a la joven, creerle su sentir, es devolverle su dignidad vulnerada, respetar su deseo, ayudarla a sanar su dolor y proyectar su vida, ahora adulta, de una manera más beneficiosa y saludable”, expresó la jueza en la sentencia.
El caso se inició con la demanda presentada por la mamá. Todo fue confirmado luego con la declaración de la adolescente, con los demás testimonios y con informes psicológicos. Además, se adjuntó la condena penal como prueba del abuso.
Teniendo en cuenta la faz dinámica de la identidad de las personas, se valoró también que la jovencita lleva mucho tiempo utilizando únicamente el apellido de su mamá en la escuela, en sus redes sociales y en sus ámbitos de relación.
El padre fue citado al proceso y si bien dijo que los hechos de la demanda no son reales, aceptó expresamente y sin condicionamientos la supresión del apellido.
La sentencia ordenó modificar la partida de nacimiento de la joven, quien durante la primera etapa del proceso estuvo representada por la Defensoría de Menores y luego, al cumplir los 18 años, continuó la demanda en forma autónoma.
La jueza explicó que si bien las leyes buscan garantizar que coincidan la filiación, el nombre y la registración de las personas, esa regla “no es absoluta”. “La identidad personal se construye diariamente, resulta de un devenir, de comportamientos sociales y familiares que identifican a una persona por 'ser quien es' y 'quien dice ser'”, expresó.
“La regla de inmutabilidad del nombre se ve flexibilizada ante la existencia de justos motivos” y “en el caso, la joven ha manifestado su firme y sostenido deseo de suprimir su apellido paterno”, detalló la sentencia. Ella declaró que “no tiene contacto con él ni con nadie de la familia paterna” y que no tiene ninguna intención de tenerlo, porque priman sus sentimientos de “asco” y “angustia”. Lo que necesita, según se probó en el juicio, es “borrar definitivamente el lazo que la une con su padre biológico”.
La jueza declaró que para la joven es “injuriante llevar por el resto de su vida un apellido que no la identifica, que es el que porta su padre condenado por un delito del que ella misma es víctima y sólo le provoca malos sentimientos. Es por todo ello estimo procedente tener por configurados los “justos motivos” exigidos por la ley para la procedencia del cambio de apellido solicitado”.
“Debo valorar en este caso que la supresión de su apellido paterno tendrá, además, un fin reparador hacia esta mujer niña, quien, a pesar de haber alcanzado la mayoría de edad, mantiene esos sentimientos de angustia y rechazo hacia la figura de su progenitor victimario”, concluyó la sentencia.
1 noviembre 2024
Judiciales