El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro confirmó que, para avanzar en el reconocimiento formal de la propiedad comunitaria indígena en la provincia, es indispensable la promulgación de una Ley Especial y la conclusión del relevamiento técnico, jurídico y catastral establecido por la Ley 26.160. Esta decisión fue tomada en respuesta a un planteo presentado por el Consejo Asesor Indígena, el cual fue rechazado por el tribunal.
El fallo del STJ se apoyó en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en resoluciones previas del mismo tribunal rionegrino. Según la sentencia, aunque la Constitución reconoce el derecho de las comunidades indígenas a la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, este derecho no puede materializarse sin un marco normativo adecuado a nivel nacional que permita su registro formal.
La Ley Integral Indígena D N° 2.287 de Río Negro establece la adjudicación de tierras a las comunidades indígenas que las poseen, pero el tribunal subrayó que, hasta la fecha, ni el Congreso de la Nación ni el Poder Ejecutivo Nacional han implementado un mecanismo legislativo que permita concretar este derecho. La ausencia de una ley específica que regule la registración de estas tierras hace imposible cumplir con la orden de reconocer la propiedad comunitaria a nivel provincial.
El STJ también recordó que el proceso legislativo para proteger los derechos de las comunidades indígenas debe garantizar su participación, especialmente en el marco de los debates parlamentarios en el Congreso de la Nación, donde se discuten y plasman los diversos intereses que afectan a estas comunidades.
Finalmente, el tribunal reafirmó que las disposiciones de la Ley N° 2.287 de Río Negro no son operativas mientras no exista un marco normativo nacional que las sustente, evidenciando la necesidad de una acción legislativa a nivel federal para avanzar en el reconocimiento de los derechos indígenas en la provincia.
21 diciembre 2024
Judiciales