Un fallo judicial en Bariloche rechazó el reclamo de un consumidor que pedía
la devolución del dinero por una compra realizada en una tienda física. El
hombre había adquirido unas antiparras como regalo para su pareja, pero al no
ser de su agrado, solicitó al comercio el reembolso del dinero. Ante la
negativa del local, presentó una demanda en el Juzgado de Paz, argumentando que
la postura del comercio violaba la Ley de Defensa del Consumidor.
El joven sostuvo que, además de no estar conforme con el producto, su pareja
había sufrido malos tratos por parte de los empleados del comercio durante
varias visitas al establecimiento. Sin embargo, la empresa negó las acusaciones
y sostuvo que el cliente eligió el producto de manera voluntaria. En su
defensa, la compañía señaló que el derecho de arrepentimiento, establecido en
la Ley de Defensa del Consumidor, solo aplica en compras realizadas a
distancia, como las efectuadas en línea o por catálogo, y no en transacciones
realizadas presencialmente en el local.
La jueza del caso fundamentó su fallo en la Ley 24.240, que establece que el
derecho de arrepentimiento solo es aplicable en compras realizadas fuera del
establecimiento comercial, como las compras en línea. De acuerdo con el
artículo 10 bis de la ley, el consumidor puede exigir el cumplimiento del
contrato, aceptar otro producto equivalente o rescindir el contrato solo en
casos donde haya un incumplimiento por parte del proveedor, como defectos o
vicios ocultos en el producto. En este caso, no se identificaron tales
irregularidades.
La magistrada también rechazó los reclamos por daño moral y punitivo, ya que
no se presentaron pruebas suficientes que respaldaran las acusaciones de malos
tratos hacia la pareja del demandante. La resolución judicial destacó que, en las
compras presenciales, se presume que el cliente está conforme al momento de la
transacción, dado que tiene la oportunidad de inspeccionar el producto antes de
adquirirlo.
9 enero 2025
Judiciales