El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó la condena a 11 años de
prisión para un hombre acusado de tentativa de femicidio, coacción y lesiones
leves en perjuicio de su expareja y de la actual pareja de la mujer en la
ciudad de Cinco Saltos. La resolución desestimó el recurso presentado por la
defensa del condenado, que buscaba modificar la calificación legal de los
hechos.
El fallo ratifica la sentencia dictada en noviembre de 2024 por un tribunal
de Cipolletti, que determinó que el acusado ejerció violencia física y amenazas
contra su expareja en distintos episodios, llegando incluso a atacarla con un
arma de puño. En el mismo hecho, la actual pareja de la mujer resultó herida al
intervenir en la agresión. La identidad del condenado no se consigna para
resguardar la privacidad de la víctima.
La defensa argumentó que no hubo intención de matar y que el delito debía
ser recalificado como lesiones leves. También cuestionó la valoración de la
prueba realizada en el juicio, señalando que no se había analizado
correctamente la secuencia del ataque y que el acusado había desistido voluntariamente
de continuar con la agresión.
Sin embargo, el Tribunal de Impugnación rechazó estos planteos, sosteniendo
que las pruebas presentadas en el juicio acreditaban la intención homicida del
acusado y que la intervención de terceros evitó que se concretara el delito. En
su análisis, los jueces destacaron la importancia de interpretar los hechos con
perspectiva de género, considerando el contexto de violencia previa en el que
se produjeron los ataques.
Según la sentencia, la víctima sufrió una agresión prolongada, que incluyó
golpes de puño y amenazas de muerte. En el transcurso del ataque, el condenado
utilizó un cuchillo con el que intentó apuñalarla, pero la actual pareja de la
mujer se interpuso y resultó herida en el hombro. Luego, el acusado volvió a
amenazarlos con un arma blanca, hasta que recibió un disparo por parte de la
pareja de la víctima, quien actuó en defensa propia.
El tribunal concluyó que la agresión debía analizarse en el marco de una
relación asimétrica de poder. Se consideró que el ataque no fue un hecho
aislado, sino parte de un intento sistemático de ejercer control sobre la
víctima, lo que justificó la calificación de tentativa de femicidio. Además, se
valoraron las amenazas previas y la reiteración de la violencia como elementos
que evidenciaban la determinación del acusado de causarle la muerte.
26 abril 2025
Judiciales