Un fallo de la Cámara Laboral de Viedma determinó que la
aseguradora Provincia A.R.T. S.A. deberá indemnizar a un trabajador de la
construcción que sufrió lesiones al caer desde una escalera mientras
desarrollaba tareas laborales en la capital rionegrina. La sentencia reconoció
la incapacidad laboral derivada del accidente y ordenó el pago
correspondiente.
El incidente ocurrió mientras el trabajador descendía por
una escalera portátil y perdió estabilidad, provocando una caída que le
ocasionó traumatismos en el hombro derecho y la rodilla. El empleador denunció
el hecho ante la ART, que reconoció la contingencia como accidente laboral. A
raíz de ello, el obrero fue atendido en la Clínica Viedma, donde recibió sesiones
de fisiokinesioterapia.
Tras completar el tratamiento inicial, el trabajador recibió
el alta médica. Sin embargo, expresó que las secuelas no habían sido tratadas
adecuadamente, lo que derivó en una recuperación incompleta. Inició un nuevo
trámite administrativo ante la Comisión Médica, que autorizó diez sesiones
adicionales de fisiokinesioterapia antes de emitir una segunda alta.
En un expediente posterior, la Comisión concluyó que el
trabajador no presentaba secuelas que implicaran incapacidad laboral
relacionada con el accidente, por lo que dio por finalizada la instancia
administrativa. No obstante, durante el proceso judicial se incorporó un
informe pericial que detalló que las lesiones sufridas en hombro y rodilla
fueron consecuencia directa de la caída.
El estudio pericial señaló que el trabajador presentaba un
cuadro de “gonalgia postraumática” debido a una posible “subluxación de
rótula”, compatible con los resultados de las imágenes médicas. Este
diagnóstico fue considerado como un factor que puso de manifiesto o agravó una patología
crónica preexistente.
A pesar de que el informe no constató una incapacidad
funcional manifiesta en el hombro, los indicios de afectación en la rodilla
fueron suficientes para que el tribunal determinara la existencia de una
incapacidad laboral derivada del accidente.
En consecuencia, la Cámara Laboral condenó a Provincia
A.R.T. S.A. a abonar una indemnización al trabajador. La resolución reconoció
su derecho a ser compensado por las secuelas derivadas de un siniestro laboral
que, si bien había sido inicialmente atendido, no recibió una respuesta
terapéutica suficiente para evitar consecuencias permanentes.
26 abril 2025
Judiciales