Un
tribunal de Viedma resolvió que una empresa local de servicios de internet y un
subcontratista deberán indemnizar con 60 millones de pesos a un trabajador no
registrado que sufrió un accidente de tránsito mientras regresaba a su
domicilio luego de cumplir su jornada laboral. El hecho, ocurrido en la ex ruta
3, provocó secuelas permanentes que le impidieron retomar sus tareas.
La
persona afectada se desempeñaba en tareas de tendido de fibra óptica y cumplÃa
horarios extensos, de lunes a viernes de 7 a 19:30, y los sábados hasta las 13,
sumando también domingos según requerimientos del servicio. El vÃnculo laboral,
que comenzó en el año 2020 según lo acreditado por el tribunal, no fue
formalizado mediante el correspondiente registro legal.
El
accidente ocurrió al finalizar una jornada laboral, y como consecuencia del
siniestro, el operario quedó con una incapacidad parcial y permanente del 55,60
por ciento. La cifra fue determinada a partir de pericias médicas y
psicológicas incorporadas a la causa judicial.
El
tribunal declaró que el vÃnculo laboral existÃa pese a no haber sido
registrado, y concluyó que el despido sufrido durante un perÃodo de incapacidad
tuvo carácter discriminatorio. Se consideró que el cese del vÃnculo se produjo
mientras el trabajador atravesaba una etapa de recuperación fÃsica, lo que
agrava su carácter lesivo.
Además,
se determinó la responsabilidad solidaria de la empresa contratante, que habÃa
negado ser la empleadora directa. No obstante, el fallo estableció que al haber
contratado servicios esenciales para su actividad sin fiscalizar el
cumplimiento de las obligaciones laborales, de higiene y seguridad, ni la
contratación del seguro correspondiente, la firma debÃa asumir las
consecuencias legales del vÃnculo.
En cuanto
a la aseguradora involucrada en la demanda, el tribunal resolvió su
desvinculación del proceso por falta de prueba que confirmara la afiliación del
trabajador al sistema bajo el empleador mencionado.
El fallo
incorpora lineamientos que reafirman la responsabilidad de las empresas en la
fiscalización del cumplimiento de normas laborales por parte de sus
subcontratistas, asà como la protección de los derechos de trabajadoras y
trabajadores ante situaciones de informalidad y accidentes laborales.
11 abril 2026
Judiciales