El Juzgado Civil de Viedma dictó sentencia en un caso de fraude digital
mediante la modalidad de “Sim Swapping” y condenó a la empresa Movistar a
indemnizar a una usuaria por más de 22 millones de pesos, tras haberse
acreditado su responsabilidad en el acceso indebido a la línea telefónica. El
Banco Patagonia, también demandado, fue desvinculado del caso al comprobarse
que no tuvo intervención directa ni fallas en sus sistemas.
El hecho ocurrió el 13 de octubre de 2022, cuando la afectada perdió el
control de su línea celular. Horas más tarde, al intentar acceder a su cuenta
bancaria a través del home banking, detectó que había sido vaciada. En menos de
una hora, se concretaron ocho operaciones que totalizaron cerca de tres
millones de pesos. Las transacciones consistieron en transferencias y débitos
automáticos (DEBIN) dirigidos a cuentas de terceros.
La investigación judicial determinó que el fraude se realizó mediante la
solicitud remota de un cambio de chip, a través de la cual se suplantó la
identidad de la titular. Una vez activado el nuevo chip, la persona autora del
ilícito accedió a la banca digital utilizando los códigos de seguridad enviados
por el banco al número intervenido.
El fallo concluyó que la empresa de telefonía no adoptó medidas suficientes
para proteger los datos personales de su clienta. Se indicó que el sistema de
validación por preguntas no impidió la suplantación de identidad y que hubo una
omisión en detectar una incongruencia relevante: la línea fue utilizada en
Viedma a las 10:30 y, poco después, se solicitó el cambio de chip desde la
ciudad de Neuquén. La jueza consideró que esta omisión fue decisiva para que se
concretara el fraude.
Como resultado, Movistar fue condenada a abonar más de 12 millones de pesos
por daño material, 908 mil por pérdida de chance, 3 millones por daño moral y
más de 6 millones en concepto de daño punitivo. Todos estos montos serán
ajustados por intereses hasta su cancelación definitiva.
En cuanto al rol del Banco Patagonia, el tribunal determinó que no existió
falla atribuible a la entidad financiera. Se comprobó que las operaciones se
realizaron desde el dispositivo habitual, con clave token válida y sin
anomalías en el sistema. El acceso fue validado mediante un código enviado al
número de celular que había sido vulnerado previamente. Además, se estableció
que no hubo vinculación directa entre el banco y la empresa de telefonía en una
supuesta cadena de comercialización.
La jueza también dispuso que la demandante restituya al banco más de 1,2
millones de pesos que le habían sido entregados de forma cautelar durante el
proceso judicial. Finalmente, se estableció la distribución de las costas y se
regularon los honorarios profesionales correspondientes.
13 junio 2025
Judiciales