Una persona trabajadora del Servicio Penitenciario de Viedma
será indemnizada luego de que la Cámara Laboral local determinara que el
accidente sufrido mientras se desplazaba hacia su puesto de labor le provocó
secuelas permanentes que deben ser resarcidas.
Según la causa, el hecho ocurrió cuando la motocicleta que
conducía se desestabilizó en una curva rumbo al Complejo Penal N.º 1. La caída
le produjo traumatismos en la rodilla izquierda y en el pie derecho. Tras el
incidente, la persona fue trasladada al Sanatorio Austral, donde recibió
estudios de diagnóstico por imágenes e intervención quirúrgica.
La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) otorgó
tratamiento médico y rehabilitación hasta otorgar el alta. Disconforme con esa
decisión, el trabajador inició un reclamo administrativo que fue rechazado,
alegando que persistían dolencias funcionales no contempladas.
Durante el proceso judicial, la pericia médica concluyó que
el evento vial ocasionó una bursitis medial postraumática del hallux en el pie
derecho, patología que requirió cirugía y dejó incapacidad parcial permanente.
Dicha conclusión se sustentó en la historia clínica, estudios complementarios y
examen físico.
Con base en esos informes, la Cámara Laboral condenó a
Horizonte Compañía Argentina de Seguros S.A. a abonarle una suma
correspondiente al porcentaje de incapacidad reconocido. El fallo subraya la
obligación de indemnizar los daños derivados de accidentes ocurridos en el
trayecto laboral, en consonancia con la normativa vigente de protección a las
personas trabajadoras.
17 junio 2025
Judiciales