Un tribunal laboral resolvió que el despido de un trabajador
de una panadería de Cipolletti, motivado por el consumo de mate en horario
laboral, fue injustificado. La decisión se basó en que la medida fue
desproporcionada y no respetó el principio de progresividad que establece el
derecho laboral.
El hecho ocurrió durante la pandemia, cuando el propietario
del comercio registró en video a un empleado tomando mate en la zona de
elaboración de alimentos. El empleador utilizó ese registro como prueba para
justificar el despido, argumentando que la conducta violaba los protocolos
sanitarios implementados durante la emergencia sanitaria.
El trabajador, que se desempeñaba como repartidor desde
noviembre de 2017, había firmado en julio de 2020 una notificación donde se le
comunicaba la prohibición de consumir mate dentro del establecimiento. Según la
empresa, esta práctica representaba un riesgo sanitario, ya que el uso
compartido del recipiente podía facilitar la transmisión de enfermedades y
generar contaminación en las áreas de preparación de panificados.
El 7 de octubre de 2020, el empleador comunicó de manera
verbal el despido, que luego fue ratificado por carta documento, bajo el
argumento de pérdida de confianza por una supuesta falta grave. Sin embargo, el
trabajador negó la existencia de una infracción grave y sostuvo que el consumo
de mate era una práctica extendida entre todo el personal, incluyendo al propio
dueño, sin antecedentes de sanciones por tal motivo.
Durante el juicio se acreditó que el mate era una costumbre
habitual en la panadería y que el empleado no contaba con antecedentes
disciplinarios. El tribunal observó que la empresa no aplicó advertencias ni
sanciones menores antes de proceder con la desvinculación, por lo que concluyó
que la decisión fue desproporcionada.
En consecuencia, se ordenó a la panadería el pago de una
indemnización por despido sin causa, incluyendo conceptos como la antigüedad,
preaviso, salario proporcional, vacaciones no gozadas y sueldos pendientes. El
monto total a abonar asciende a 207.632,91 pesos. Además, la empresa deberá
entregar los certificados laborales correspondientes.
4 julio 2025
Judiciales