Reconocen derecho de una joven a modificar su nombre y apellido

La Justicia le permitió suprimir el apellido paterno y cambiar su segundo nombre por motivos vinculados a su historia personal

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Una joven obtuvo una sentencia favorable que le permite suprimir el apellido paterno y modificar su segundo nombre de pila, como parte de un proceso de reparación vinculado a su historia de vida. La decisión judicial se basó en la existencia de una condena penal previa contra su padre por abusos cometidos contra ella, y en su solicitud fundamentada de desvinculación identitaria con esa figura.

La titular del organismo jurisdiccional interviniente sostuvo que la copia de la sentencia condenatoria resultó determinante en el análisis del caso, por tratarse de un “justificativo más que suficiente para hacer lugar a todo lo peticionado”. El cambio fue solicitado por la joven en el marco de un proceso acompañado por la Defensoría Civil.

Durante el trámite judicial, se presentaron la partida de nacimiento, el Documento Nacional de Identidad, oficios enviados al Registro de la Propiedad del Inmueble y del Automotor, y el dictamen de la Asesoría legal de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas. Además, se incorporó la postura del Ministerio Público Fiscal, que no manifestó objeciones.

Según lo relatado por la Defensora Pública Civil, la joven explicó que su segundo nombre y su apellido paterno representaban recuerdos dolorosos relacionados con los hechos que atravesó. Indicó además que el nuevo nombre elegido tiene un valor simbólico vinculado con su proceso personal.

El fallo tuvo como sustento el Artículo 69 del Código Civil y Comercial, que habilita el cambio de nombre o apellido por razones fundadas a criterio del juez. También se incorporaron como fundamentos normas de jerarquía internacional como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención sobre los Derechos del Niño.

En su resolución, la jueza dio lugar a la modificación solicitada, permitiendo que la joven sea identificada a partir de ahora únicamente con el apellido materno y con el nuevo segundo nombre elegido. La sentencia también consideró el derecho a la identidad como un componente esencial de la dignidad y la autonomía de las personas.

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