El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro confirmó una medida cautelar que ordenaba la reincorporación de un trabajador con tutela sindical que había sido despedido por una empresa de servicios de televisión por cable en Viedma. La resolución fue dictada en el marco de un proceso judicial en curso, en el que se discute la validez del despido.
El caso tuvo origen en una presentación del trabajador, quien alegó haber sido desvinculado sin que previamente se tramitara el procedimiento de exclusión de tutela gremial, tal como lo establece la Ley 23.551. La Cámara Laboral, al analizar la situación, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la inmediata reincorporación del trabajador a su puesto, bajo las mismas condiciones laborales vigentes antes del despido.
Para resolver en ese sentido, el tribunal valoró que se encontraban reunidos los requisitos legales: la verosimilitud del derecho, dado el rol de delegado sindical del trabajador, y el peligro en la demora, que podría derivar en un perjuicio irreparable si no se hacía lugar a la medida provisional.
La empresa recurrió entonces al STJ mediante un recurso de queja. Sostuvo que la cautelar implicaba una decisión con efectos análogos a una sentencia definitiva, al anticipar —según su criterio— el desenlace del proceso principal.
Sin embargo, el máximo tribunal provincial desestimó el planteo de la firma. En su resolución, recordó que las medidas cautelares tienen carácter provisorio y mutable, y que no pueden ser equiparadas a sentencias definitivas ni a resoluciones equiparables a ellas. Además, consideró que la queja presentada no cumplía con los requisitos formales exigidos, en particular la autosuficiencia, y no logró refutar de manera concreta los fundamentos del fallo recurrido.
Con esta decisión, el Superior Tribunal dejó firme la cautelar dictada por la Cámara Laboral y avaló la continuidad del trabajador en su puesto, al menos hasta que se resuelva la cuestión de fondo en el juicio por despido.
4 julio 2025
Judiciales