La Corte rechazó la demanda de una exjueza contra Río Negro

El máximo tribunal del país dejó firme el fallo que descartó responsabilidad provincial por una denuncia de estrés laboral

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme el fallo que descartó la responsabilidad de la provincia de Río Negro en una demanda iniciada por una exjueza penal de Cipolletti que reclamaba una indemnización por una presunta enfermedad laboral vinculada al ejercicio de la magistratura.

La resolución del máximo tribunal nacional rechazó el último recurso presentado por la exfuncionaria judicial y ratificó así el criterio fijado previamente por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que había anulado una sentencia laboral favorable a la demandante y descartado que la función judicial pueda considerarse, en sí misma, una actividad riesgosa.

El caso se originó a partir de una demanda por daños y perjuicios en la que la exmagistrada sostuvo haber padecido estrés laboral o síndrome de burnout durante su desempeño en el Juzgado de Instrucción N.º 21 de Cipolletti, dentro del antiguo sistema procesal penal anterior a la reforma de 2017.

En una primera instancia, la Cámara del Trabajo de Cipolletti había hecho lugar al planteo y extendido la responsabilidad al Estado provincial, al considerar que la tarea desarrollada por la jueza revestía características riesgosas.

Sin embargo, la Fiscalía de Estado apeló esa decisión y el expediente llegó al Superior Tribunal de Justicia. Allí, el máximo tribunal provincial anuló la sentencia por considerar que presentaba falta de fundamentación suficiente y cuestionó especialmente la valoración de la prueba realizada por la Cámara laboral.

En su análisis, el STJ sostuvo que no correspondía definir “en abstracto” a la función judicial como una actividad riesgosa. Además, evaluó datos vinculados a la estructura y funcionamiento del juzgado donde se desempeñaba la exmagistrada.

La documentación incorporada al expediente indica que el organismo contaba en 2004 con una planta de 12 empleados, una cifra que el tribunal comparó con otros juzgados de instrucción de la provincia. De acuerdo con esos informes, la Primera Circunscripción Judicial tenía un promedio de 12 trabajadores por juzgado, la Segunda 8 y la Tercera 9.

El tribunal también revisó información relacionada con la cantidad de causas ingresadas entre 2005 y 2007 y concluyó que la Cuarta Circunscripción Judicial registraba el menor volumen de expedientes de toda la provincia durante ese período. A partir de esos elementos, descartó que existiera una situación de sobrecarga laboral en los términos planteados en la demanda.

La sentencia además analizó el contexto institucional propio de la magistratura. En ese punto, el STJ señaló que quienes ejercen funciones judiciales intervienen habitualmente en conflictos entre intereses contrapuestos y quedan expuestos a cuestionamientos de distintos sectores.

Para el tribunal, las críticas provenientes de actores políticos, funcionarios, periodistas o personas disconformes con resoluciones judiciales forman parte de las tensiones inherentes al rol institucional y no alcanzan, por sí solas, para considerar riesgosa la actividad judicial.

La exmagistrada, que primero tomó una licencia prolongada y posteriormente fue destituida por el Consejo de la Magistratura, presentó luego un recurso de hecho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Finalmente, el 7 de mayo de 2026, la Corte rechazó la presentación mediante una resolución dictada bajo el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dejando firme la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

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