26 septiembre 2011
Judiciales
Comentar
Con respecto al hecho, se le imputa a Ñancuche, haber sido quien el 3 de septiembre de 2011 entre las 19.20 y las 19.49 hs. aproximadamente en compañía de un sujeto no identificado, se habría hecho presente en el comercio de ropas "El Chiche" ubicado en calle Alvaro Barros 1118 de la ciudad de Viedma.
En el interior del local, los malvivientes solicitaron prendas de vestir las cuales se probaban, cuando el imputado extrajo de su mochila un arma de fuego para reducir a las victimas mientras el otro individuo mostró un cuchillo. Posteriormente entre ambos, ataron a los dueños de la tienda con cinta adhesiva y un cinto y luego de unos treinta minutos se dieron a la fuga, sustrayendo un bolso con ropas varias, zapatillas y dinero en efectivo que tomaron del negocio.
Para resolver, el Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 tomó en cuenta las constancias de prueba constituidas especialmente por las declaraciones de las víctimas, acta de procedimiento; informe de criminalística, actas de allanamiento, de muestreos fotográficos, rueda de reconocimiento de personas y demás constancias sumariales obrantes en la causa.
El Tribunal consideró que todo este cúmulo probatorio resulta suficiente para tener por acreditada tanto la materialidad del hecho, la autoría y la responsabilidad del sometido a proceso, ya que se tienen constancias de la participación de Ñancuche como autor a "prima facie" del hecho que se le atribuye correspondiendo decretar su auto de procesamiento.
20 diciembre 2024
Judiciales