Llambay había sido sentenciado por la Sala A de la Cámara del Crimen en agosto del año pasado, cuando los magistrados entendieron que fue el responsable de las lesiones graves a Cristian Metralleta López, boxeador de Viedma a la salida de un local bailable ubicado en el bulevar Contín. El hecho se registró en agosto de 2008.
El abogado de Llambay, Manuel Maza interpreto que las heridas que su defendido le provocó a López fueron producto de un “exceso en legítima defensa”, al recibir agresiones por parte del boxeador, en lo que sería una clara desventaja en cuanto a fuerza y ventajas en la pelea.
Llambay había sido condenado a la pena de 3 años de prisión, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves. Al respeco, el abogado en el recurso de casación entendió que “la calificación de los hechos es errada, pues debieron ser encuadrados en el art. 34 inc. 6º del código de fondo –subsidiariamente, en el art. 35 del mismo cuerpo normativo-. En el caso existió una agresión ilegítima en contra de Llambay, que este utilizó un medio racional para impedirla o repelerla y que no existió provocación suficiente. Expone los motivos de hecho y prueba para acreditar tales extremos. Alega que, según la propia declaración de la víctima, que es instructor de boxeo, hubo forcejeos, empujones, manotazos y agresiones verbales entre ambos en el interior de un local; que fueron reducidos por el personal de seguridad, el que también los retiró al exterior, primero al imputado y luego de unos minutos a la víctima. Suma que de ese mismo relato se desprende que esta se dirigió hacia donde estaba aquel –según sus dichos, para “aclarar el tema”-, momento en que Miguel Ángel Llambay extrajo un cuchillo de la camioneta y se produjo un enfrentamiento pues el sujeto pasivo no se amedrentaba; que comenzó la pelea, fue herido con el arma blanca, continuó la pelea, esquivó los cuchillazos y lo impactó en el rostro varias veces con sus puños, hasta que se le cayó el cuchillo al suelo y llegó el personal de seguridad.
Menciona que, de acuerdo con tal relato, la víctima fue la que en todo momento intentó llegar a una pelea con su pupilo, por lo que hubo una agresión previa, y niega que Miguel Torres haya declarado que quien comenzó la agresión física fuera Miguel Ángel Llambay.
Maza sostuvo que “si Llambay hubiera sido quien agredió primero, también se daba la legítima defensa, pues se la admite cuando la agresión es futura pero inminente. Nuevamente menciona jurisprudencia acorde con su planteo, e insiste en que el motivo de la victima para acercarse a Llambay era pelear. Alegó un exceso en la legítima defensa
Por último, estima que carece de fundamentación y no queda aclarada la modalidad de su ejecución.
20 diciembre 2024
Judiciales