2 diciembre 2011
Judiciales
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Consideró “la esencial prestación de los hospitales públicos en nuestra provincia, y la necesidad de otorgarles una mayor envergadura para satisfacer las imperiosas y crecientes necesidades de los habitantes, para que estos tengan acceso a un servicio de salud de calidad.”
El Juez del STJ aseguró que “si bien es cierto que no corresponde incurrir en contradicción al sostenerse que es materia ajena al ámbito judicial la formulación de las políticas de salud pública, no es menos cierto que ello no empecé a abordar las cuestiones puntuales, como por ejemplo ante la falta de provisión de medicamentos, falta de profesionales para la atención de los enfermos u otras falencias de este tipo.”
El Dr. Sodero Nievas señaló que “coincido con lo manifestado por la Procuración General, en cuanto el aseguramiento de la plenitud del goce del derecho que no se satisface con un simple cronograma de guardias limitado al 30 de noviembre, sino que requiere acciones positivas, tendientes a mitigar los riesgos y brindar una cobertura del servicio acorde a las circunstancias, pues de otro modo el derecho a la salud de ese grupo indeterminado de ciudadanos rionegrinos se tornaría ilusorio, máxime, teniendo en consideración la situación precaria del Hospital de Comallo, correspondiendo que el Estado provincial tome medidas urgentes para solucionar dicha precariedad.”
El Dr Sodero Nievas puso de relieve que “por ello, corresponde a la magistratura allanar el acceso a dicha garantía constitucional, en pos de brindar tutela efectiva a quienes -ostentando el derecho- no acceden al mismo; y sin riesgo de ver en ello un avasallamiento de las determinaciones de otro Poder, dado que no se reclama el ejercicio del “Gobierno de los Jueces”, sino la actuación de la Justicia ordenando se cumplan los deberes del Estado, como garante del bienestar de la población.”
21 diciembre 2024
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