Cabe recordar que en oportunidad de los alegatos, el Fiscal de Cámara Dr. Juan Ramón Peralta, consideró que se ha acreditado tanto la materialidad del hecho como la autoría por parte del imputado, para quién solicitó al Tribunal una pena de prisión perpetua.
Respecto a la calificación legal, el Dr. Peralta encuadró jurídicamente la conducta del imputado en la normativa del art 80 inc 2º y 9º del Código Penal, a título de "Homicidio Doblemente Calificado", por alevosía y abuso de función como integrante de la fuerza policial.
Por su parte, el Defensor de Silvano Mesa, Dr. Raúl Cámpora, enmarcó el hecho en la figura de Homicidio Culposo, art 84 del Código Penal, que establece una pena entre 6 meses a 5 años de prisión por actuación por imprudencia, negligencia e impericia en la profesión, requiriendo en este sentido al Tribunal, la aplicación de la pena mínima de seis meses para su defendido.
El debate del juicio oral y público comenzó el día 5 de diciembre y contó con tres audiencias consecutivas se contó con más de 20 testigos, que aportaron sus testimonios personalmente y por escrito.
La querella está representada por el Dr. Diego Saquetti, apoderado de Virginia Ascencio y de Martín Ricardo Trafiñanco, mientras que el abogado particular, Dr.Raúl Cámpora, ejerce la defensa del policía.
Con respecto al hecho, consta en el expediente judicial que ocurrió el día 23 de octubre de 2010, en horario ubicable entre las 22.40 y 23.05 hs, en ocasión que Mesa desempeñaba labores como empleado policial de la Comisaría Nº 34, cuando con su arma de fuego reglamentaria calibre 9 mm, con cargador le disparó un tiro a una distancia de 2 cms aproximadamente entre la boca del cañón del arma y la campera que llevaba colocada la víctima, cuando ésta se encontraba tirada en el piso boca abajo y luego de haber acatado la orden de detenerse dada por los funcionarios policiales, lo que le ocasionó la muerte.
El deceso de Trafiñanco se produjo por un síndrome hemorrágico presentado por orificio de entrada en la espalda en zona interescapular superior y el orificio de salida en zona pectoral, en tercio superior del esternón.
FUENTE: Poder Judicial de Río Negro
21 diciembre 2024
Judiciales