28 diciembre 2011
Judiciales
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Se le atribuye al imputado, haber sido quien en el Balneario El Condor, en fecha 14 de diciembre de 2011 a las 20.30 horas aproximadamente, habría ingresado al galpón de la vivienda ubicada en calle 100 Nº 262, previo a destruir el cristal del ventiluz, para luego apoderarse ilegítimamente de varias herramientas, entre las que sustrajo una bordeadora, una hidrolavadora; un compresor y un bolso negro grande y tres cuchillos.
Al retirarse con lo sustraido, Gatica habría escondido la hidrolavadora y el compresor detrás de unos yuyos existentes a unos cuarenta metros, de donde se habría producido el ilícito, llevándose consigo el resto de los elementos.
Para resolver, el Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 tomó en cuenta las constancias de prueba constituidas especialmente por acta de procedimiento policial, croquis ilustrativo del lugar, acta de denuncia penal, constancia de allanamiento, rueda de reconocimiento, de personas, testimoniales, actuaciones del Gabinete de Criminalística y demás constancias sumariales obrantes en la causa.
El Tribunal consideró que a la luz de las constancias probatorias reunidas en la presente investigación y con el alcance de esta etapa preparatoria, tanto la materialidad del hecho, la autoría y la responsabilidad del sometido a proceso están acreditadas por lo que corresponde decretar su auto de procesamiento.
20 diciembre 2024
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