Agregó que no correspondía declarar la inconstitucionalidad del artículo 189 CPP. y que en el proceso penal debe primar la publicidad de las actuaciones.
En la sentencia, se puso de relieve que nada obstaculiza el permiso para que las partes tengan acceso al sumario desde el inicio de la investigación, "teniendo el instructor la herramienta procesal del secreto de sumario operativa para limitar el derecho de acceso al sumario para las partes, cuando se pueda poner en peligro el descubrimiento de la verdad y por un tiempo limitado".
Asimismo, el Superior Tribunal de Justicia rechazó una queja interpuesta por los recurrentes contra la denegatoria del recurso de casación (en Expte. 25327/11, “GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER S/ QUEJA EN: SORIA, MARTIN S/ DENUNCIA S/ INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD S/ APELACION”), dado que planteaban en su recurso principal una mera disconformidad con las cuestiones resueltas, sin demostrar las causales de absurdo o arbitrariedad alegadas.
Sí se coincide en que el inciso b) del art. 11 Ley 4199 es contrario a la Constitución Provincial, pero que esto no incide sobre la validez del proceso iniciado.
El Alto Tribunal provincial, señaló que “la declaración de nulidad pretendida por la defensa implicaría la realización de un nuevo requerimiento fiscal, con la consecuente repetición de medidas de pruebas en una mera dilación temporal.”
FUENTE: Poder Judicial de Río Negro
20 diciembre 2024
Judiciales