14 marzo 2012
Judiciales
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En la presente investigación judicial, se le atribuye a Hueche Camarda haber sido quien, el día01 de enero del año pasado entre las 19:00 y las 19:38 hs. aproximadamente, se habría apoderado ilegítimamente de una motocicleta previo forzar el traba volantes, en circunstancias en que dicho rodado se encontraba estacionado en la vereda en Boulevard Contín al 700, hecho que es constatado cuando el imputado protagonizó minutos más tarde, un accidente de tránsito en calle Winter, entre Colón y Álvaro Barros de la ciudad de Viedma.
Para resolver, el Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 tomó en cuenta las constancias de prueba constituidas especialmente por acta de denuncia penal; informe del médico del Servicio de Emergencia del Hospital Artémides Zatti; acta de procedimiento policial, testimonial de la víctima y demás constancias probatorias.
El Tribunal consideró que a la luz de las constancias probatorias reunidas en la presente investigación y con el alcance de esta etapa preparatoria, tanto la materialidad del hecho, la autoría y la responsabilidad del sometido a proceso están acreditadas por lo que corresponde decretar su sometimiento a proceso.
Luego de analizar las circunstancias que rodean el caso, el Dr. Carlos Reussi merituo para el dictado del procesamiento, el testimonio de la damnificada que da cuenta del lugar en que se sucedieron los hechos, como así también de la forma, y lugar en donde dejó estacionada su motocicleta y que fue despojada de las misma previo forzar la traba del manubrio.
En la sentencia se explica además que “el acta de procedimiento, determina que siendo las 19.38 hs. se produce un accidente automovilístico ocurrido en calle Winter y en el cual había participado una motocicleta que en la ocasión era conducida por Hugo Alexis Hueche Camarda, por lo que no hace más que confirmar los dichos de la damnificada, en cuanto al horario y la forma del desapoderamiento, secuestrándose en esa oportunidad la mencionada motocicleta.”
“La inmediación entre la sustracción y el accidente, da clara muestra del grado de sospecha que pesa sobre Hueche Camarda, a partir de la tenencia de la moto, respecto al desapoderamiento”, consideró el Dr. Reussi.
Finalmente, el magistrado sostuvo que “en mérito de lo expuesto, corresponde dictar el procesamiento del encartado con el aditamento de su prisión preventiva y entiendo que Hueche Camarda, conforme el prontuario delictivo que exhibe y que incluye varias condenas como se aprecia en el informe de antecedentes, así como sus características personales, hacen presumible que la condena será, -de recaer-, de cumplimiento efectivo y que, conforme sus antecedentes personales y su reiterancia, las consideraciones negativas de los informes de concepto y la ausencia de medios de vida lícitos conocidos, hacen posible que intente evadir el accionar de la justicia”.
20 diciembre 2024
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