15 marzo 2012
Judiciales
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En el Expediente consta que contra lo decidido por la Cámara, el defensor interpuso recurso de casación el que fue rechazado por Sentencia Nº 226 del Superior Tribunal de Justicia en fecha 27 de octubre de 2011 y confirmó la Sentencia antes mencionada contra la cual el defensor dedujo recurso extraordinario federal ahora rechazado.
En la sentencia, los Jueces explicaron que, “en conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Superior Tribunal de Justicia debe expedirse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal de manera circunstanciada, tarea en la cual ha quedado demostrado que el impugnante no cumple con la totalidad de los requisitos reglamentarios contemplados en la Acordada Nº 4/07 del máximo Tribunal.”
Agregaron que “se observa que la recurrente plantea cuestiones meramente aparentes, sin dar fundamento acabado ni indicación precisa sobre el modo en que este Cuerpo ha violentado el derecho al doble conforme o al debido proceso legal y repite argumentos ya analizados al momento de decretarse la inadmisibilidad de su casación. “
Concluyeron además que el planteo “no rebate con eficacia las conclusiones vertidas en la resolución que impugna, dado que su crítica se limita a cuestionar que no ha existido derecho de revisión de la condena del imputado, sin aportar argumentos suficientes para demostrar los hipotéticos agravios que alega.”
20 diciembre 2024
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