22 marzo 2012
Judiciales
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La medida se tomó atento la creciente complejidad y aumento del número de causas y atendiendo los derechos de los ciudadanos involucrados en estos procesos, especialmente los beneficiarios de las cuotas alimentarias y habiendo concluido la experiencia piloto.
De esta manera, se cumple adecuadamente con la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, se asegura el cumplimiento de obligaciones alimentarias esenciales y se otorga seguridad y paz a los litigantes.
Dentro de los alcances del Acuerdo se establece que las cuentas de depósitos judiciales que tengan por objeto canalizar la percepción y el pago de cuotas alimentarias establecidas judicialmente por los Tribunales de Familia, se abrirán a nombre de los autos judiciales a los que pertenezcan y a la orden del Tribunal actuante y del beneficiario que el Juez de la causa designe.
El beneficiario podrá disponer de los fondos obrantes en la cuenta y consultar su saldo tanto por Caja, a cuyo efecto deberá identificarse mediante la presentación del documento de identidad, a través de Cajeros Automáticos o mediante compras en comercios adheridos al sistema Visa Electrón.
A estos fines, el Banco Patagonia entregará al beneficiario, una tarjeta de débito personal e intransferible, denominada Patagonia 24 y un código de identificación personal (clave PIN), que será de su exclusivo dominio.
Es de destacar que a partir del mes de julio del año anterior, el Poder Judicial desarrolló una experiencia piloto en la Segunda Circunscripción Judicial implementando como operatoria especial de los depósitos judiciales que tienen por objeto canalizar la percepción y el pago de cuotas alimentarias, las denominadas “Cuentas Alimentarias” y dados los satisfactorios resultados obtenidos este servicio se extenderá a partir de ahora a la totalidad de las Circunscripciones Judiciales de las Provincia.
20 diciembre 2024
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