23 marzo 2012
Judiciales
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Con respecto al hecho, se le atribuye a Águila haber sido quien el 7 de marzo del 2012 aproximadamente a las 16.30 horas sustrajo del interior de una vivienda ubicada en calle Uruguay al 200 de Viedma, una bicicleta playera roja con silla de niño, para lo cual ingresó y salió por la ventana del comedor que estaba abierta, amenazando a las personas allí presentes y diciéndoles que les iba a robar todo.
Consta en el expediente judicial que en momentos en que efectuaba su huída, tras decirles que si lo denunciaban las iba a matar, ya afuera de la vivienda y ante los gritos de una de la víctimas, le tiró encima la bicicleta ocasionándole lesiones certificadas consistentes en excoriaciones en brazo derecho, para luego volver a tomarla e intentar escapar, siendo sorprendido en calle Bolivia casi esquina Guido de esta ciudad, donde la deja para darse a la fuga y es detenido en la secuencia.
Para resolver, el Tribunal tomó en cuenta las constancias de prueba constituidas especialmente por acta de procedimiento policial; croquis referencial ilustrativo del lugar del hecho; acta de denuncia penal y ampliación; certificado médico; declaraciones testimoniales y demás constancias sumariales obrantes en la causa.
Consideró el Tribunal que a la luz de las constancias probatorias reunidas en la presente investigación y con el alcance de esta etapa preparatoria, tanto la materialidad del hecho, la autoría y la responsabilidad del sometido a proceso están acreditadas y que en consecuencia corresponde decretar su sujeción a proceso.
El magistrado concluyó “que la violencia desplegada por el encartado contra una de las víctimas y en especial las amenazas de que no lo denunciaran o tomaría represalias, todo lo que importa un grave indicio de su audacia criminal, de la que fluye la necesidad de prevenir desajustes a su conducta procesal, pudiéndose vislumbrar que en la instancia de respetar sus obligaciones, se sustraería de cumplirlas.”
20 diciembre 2024
Judiciales